DECRETO SUPREMO N° 141-2008-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del III Trimestre del año fiscal 2008, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de diciembre de 2008 384459
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Amplían actividades de servicios
que pueden desarrollarse en la
ZOFRATACNA
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, declaró de interés nacional el
desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA
para la realización de actividades industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios y, de la Zona
Comercial de Tacna, con la f‌i nalidad de contribuir al
desarrollo socioeconómico sostenible de la Región Tacna,
a través de la promoción de la inversión y el desarrollo
tecnológico;
Que, el artículo 7º de la citada Ley, modif‌i cado por el
artículo 2º de la Ley Nº 28599, establece las actividades
que los usuarios pueden desarrollar en la ZOFRATACNA,
y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la
Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse
otras actividades;
Que, dicha disposición ha sido reglamentada mediante
el artículo 5º del Texto Único Ordenado - TUO del
Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial
de Tacna, Ley Nº 27688, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2006-MINCETUR, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 008-2007-MINCETUR;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en
el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador y el
Plan Operativo Exportador para el Sector Servicios, ha
f‌i jado como uno de sus objetivos, promover el desarrollo
de la oferta exportable peruana en el sector servicios así
como ejecutar acciones y formular propuestas específ‌i cas
para su crecimiento. En tal sentido, ha identif‌i cado las
actividades de servicios de Call Center y servicios de
desarrollo de Software, como actividades que poseen
un signif‌i cativo potencial de crecimiento y desarrollo en
el departamento de Tacna, tanto por el uso intensivo de
mano de obra, como por el alto valor agregado y atracción
de la inversión nacional y extranjera, que generan;
Que, por tal razón, es conveniente incluir dichas
actividades de servicios entre aquellas que los usuarios
pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA;
De conformidad con la Ley Nº 27688 - Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna modif‌i cada por
la Ley Nº 28599, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y del numeral 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliación del literal e) del artículo 5º
del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27688
Amplíase el literal e) del artículo 5º del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 - Ley de
Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR,
incluyendo entre las Actividades de Servicios que los
usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA,
las siguientes:
- Servicios de Call Center; y,
- Servicios de desarrollo de Software
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
286641-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del III
Trimestre del año fiscal 2008, en
el Presupuesto Consolidado de las
Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 141-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público
propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba
las modif‌i caciones al Presupuesto consolidado de las
Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 196-
2007-EF, establece, entre otros aspectos, que las
modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de las
Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se
aprueban en períodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en
el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01,
“Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las
Entidades de Tratamiento Empresarial”, aprobado por la
Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del
III Trimestre del año f‌i scal 2008, en el Presupuesto
Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del
artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 196-2007-EF y los artículos 25º (modif‌i cado
por el artículo 3º del Anexo Modif‌i catorias y Derogatorias
de la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01), 26º
y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-
EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 014-
2008-EF/76.01;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de las
Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al año f‌i scal 2008, la formalización de los
Créditos Suplementarios del III Trimestre del citado Año
Fiscal por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 578 488,00), de
acuerdo al siguiente desagregado:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR