RESOLUCION N° 117-2012-CD/OSIPTEL - Establecen ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de disposición20 Agosto 2012
Fecha de publicación20 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 20 de agosto de 2012
473048
las Personas del Ministerio de Salud, en adición a sus
funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
829666-4
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Establecen ajuste trimestral de tarifas
tope de los Servicios de Categoría I de
las Canastas C, D y E, prestados por
Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 117-2012-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de agosto de 2012
EXPEDIENTE : Nº 0003-2012-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope
de los Servicios de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los
Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E,
presentada por la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta DR-
107-C-1181/CM-12 (1); y,
(ii) El Informe Nº 364-GPRC/2012 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el
Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas
Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad
de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º
de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su
competencia, normas de carácter general y mandatos u
otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad
de f‌i jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de
competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley
Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios
Portadores de Larga Distancia-, señala que es función
del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias
dentro del marco establecido por las normas del sector y
los respectivos contratos de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y
conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a
Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados
por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas
Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas
mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;
Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04
vigente de los referidos contratos de concesión, a partir
del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría
I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas
tope;
Que, de acuerdo al procedimiento previsto para
los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en
los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
examinar y verif‌i car las solicitudes trimestrales de ajuste
de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar
la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de
tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad
Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, f‌i jadas
en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL;
Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos
contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas
tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite
máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada
una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al
Factor de Productividad;
Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos
de concesión suscritos entre el Estado Peruano y
Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre
de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste
trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I,
la cual garantiza una reducción en términos reales de la
tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres
canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D
(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas
de larga distancia nacional e internacional);
Que, mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL,
modif‌i cada por la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL
-con las aclaraciones señaladas en la Resolución Nº 007-
2007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución Nº 079-2010-
CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo
para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas
de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas),
en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta
Telefónica para la presentación y evaluación de sus
solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especif‌i can
los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la
ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento
de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;
Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado
en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos
de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio
ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas
a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula
en función del Factor de Productividad Trimestral y del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana
(IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, considerando los valores del IPC publicados por
el INEI para los meses de marzo de 2012 y junio de 2012,
y el valor del Factor de Productividad Trimestral f‌i jado
en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070-2010-
CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor
de Control aplicable para el presente ajuste tarifario
correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de
2012 es de 0.9899 para las Canastas C, D, y E;
Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del
Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las
solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información
pertinente que presenta Telefónica, a f‌i n de comprobar que
las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de
Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión,
y asimismo, verif‌i car que tales propuestas tarifarias
cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas;
Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria f‌i nal
presentada por Telefónica, con su respectiva información
1 Recibida el 31 de julio de 2012.

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