DECRETO SUPREMO N° 265-2009-EF - Autorizan Trigésimo Tercer Tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de noviembre de 2009
406610
agua a los usuarios del sector; la tarifa por utilización de
la infraestructura hidráulica mayor será igual a la suma de
los dos rubros siguientes:
3.3.1 Operación y Mantenimiento. Monto determinado
a pagar para f‌i nanciar los servicios de operación
y mantenimiento, cuyas actividades inherentes a
desarrollar se encuentran programadas en su plan de
trabajo y presupuesto respectivo en congruencia con
el numeral 1.4 del artículo 1° de la presente resolución.
Su valor será propuesto a la respectiva Administración
Local de Agua a más tardar el 22 de diciembre del
2009.
3.3.2 Recuperación de Inversiones. Monto a pagar
para amortizar las inversiones realizadas por el Estado en
obras hidráulicas existentes en la zona, siendo su valor
igual al valor del componente amortización del año 2008
aprobado por la respectiva ex Administración Técnica
de Distrito de Riego. Los ingresos generados por este
concepto deben ser depositados en un fondo intangible
hasta que la Autoridad Nacional del Agua disponga su
destino.
3.4 El valor de la tarifa por utilización de la infraestructura
hidráulica mayor según lo indicado en el numeral 3.3 del
artículo 3º, debe ser propuesto por la Junta de Usuarios a
la Administración Local de Agua respectiva a más tardar
el 22 de diciembre de 2009.
Artículo 4°.- Aprobación de las tarifas por
utilización de la infraestructura por parte de las
Administraciones Locales de Agua.
Las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica
menor y mayor, determinadas según las disposiciones
establecidas en el presente dispositivo, deberán ser
aprobadas por la Administración Local de Agua que
corresponde a más tardar el 30 de diciembre de 2009.
Artículo 5°.- Recibo único de pago y transferencia
por los ingresos recaudados.
5.1 Las Juntas de Usuarios consignarán en un
Recibo Único del Pago de manera desagregada los
importes que deban cancelar los usuarios por concepto
de retribución económica por uso de agua con f‌i nes
agrarios (valor aprobado por la Autoridad Nacional del
Agua), tarifa por utilización de infraestructura hidráulica
mayor (desagregada por sus componentes: operación y
mantenimiento, y recuperación de inversiones), tarifa por
utilización de infraestructura hidráulica menor y los aportes
voluntarios aprobados por sus respectivas Asambleas
Generales.
5.2 Los ingresos recaudados por los conceptos
señalados en el numeral precedente deben ser
transferidos inmediatamente a las cuentas bancarias de
las instituciones y organizaciones competentes, según
correspondan.
Artículo 6°.- Modalidades de pago de la tarifa por
utilización de la infraestructura hidráulica.
6.1 Las modalidades de pago de la tarifa por utilización
de infraestructura hidráulica son las siguientes:
6.1.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en
abonar la tarifa correspondiente al volumen de agua
solicitado, como requisito previo a la entrega de la
respectiva orden de riego.
6.1.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en
pagar la tarifa dentro de los siete primeros días naturales
del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación
de agua.
6.2 Las Juntas de Usuarios suspenderán
automáticamente el suministro de agua a los usuarios que
incumplan con el pago de la mensualidad y comunicarán
a la Autoridad Local de Agua a efectos de que imponga las
sanciones correspondientes.
6.3 El incumplimiento de pago de la tarifa por utilización
de la infraestructura hidráulica menor y mayor generará un
interés moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto
total de la tarifa, aplicable por mes o fracción de mes. Los
intereses generados por dichos conceptos se destinarán,
según corresponda a las organizaciones de usuarios e
instituciones que manejen las tarifas descritas, y deberán
ser destinados para f‌i nanciar sus actividades señaladas
en el presente dispositivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Fondo Económico “Fiscalización de la
Gestión de las Juntas de Usuarios y Comisiones de
Regantes”
Disponer que las organizaciones de usuarios destinen
y ejecuten el fondo económico que acumularon durante
el año 2009 por concepto de “Fiscalización de la Gestión
de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes”,
al que hace referencia el artículo 1° de la Resolución de
Intendencia N° 879-2008-INRENA-IRH, hacia actividades
de f‌i scalización precisadas en el numeral 1.12 del artículo
1° de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO PALOMINO GARCIA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
427484-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Trigésimo Tercer Tramo de
la emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 265-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Lambayeque un f‌i nanciamiento de
hasta la suma de S/. 114 144 100,00 (CIENTO CATORCE
MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN Y
00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe
un saldo disponible de hasta S/. 104 967 190,77 (CIENTO
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL CIENTO NOVENTA Y 77/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Lambayeque ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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