DECRETO SUPREMO N° 281-2009-EF - Autorizan Trigésimo Quinto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407247
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del
trigésimo cuarto tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del trigésimo cuarto tramo
que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se
aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y
Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto
por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el
literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos
que para efectos de la emisión y colocación del referido
tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
-Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
-La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
-La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
-En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
431637-5
Autorizan Trigésimo Quinto Tramo de
la Emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 281-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional de la
Provincia Constitucional del Callao de hasta S/. 97 075
120,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y
CINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de
hasta S/. 62 334 076,41 (SESENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y
SEIS Y 41/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao ha presentado a la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, los documentos requeridos para
acceder al f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto
de Urgencia Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, hasta
por un monto de S/. 5 329 161,90 (CINCO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA
Y UNO Y 90/100 NUEVOS SOLES), para f‌i nanciar
parcialmente tres (03) proyectos de inversión pública a su
cargo denominados “Mejoramiento de Pistas y Veredas
en el Cercado de Bellavista Zona 5, Jr. Heros, Jr. Piérola,
Prolongación Zarumilla, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Miguel
Grau, Calle Fanning y Pasaje Fernando de Aragón, Distrito
de Bellavista-Callao-Callao” (Código SNIP 115775);
“Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Cercado de
Bellavista Zona 6 Jr. Pizarro, Jr. Pacíf‌i co, Cl. Jorge Chávez,
Jr. Colón, Cl. Palacios, Jr. Víctor Fajardo, Jr. Bolognesi y
Avenida Buenos Aires en el Distrito de Bellavista-Callao-
Callao” (Código SNIP 116478) y “Mejoramiento de Pistas
y Veredas en el Cercado de Bellavista Zona 7 Jr. Miguel
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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