DECRETO SUPREMO N° 280-2009-EF - Autorizan Trigésimo Cuarto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de diciembre de 2009
407246
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del
Sector Saneamiento III” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad
de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, que
estará a cargo de los aspectos técnicos.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
431637-4
Autorizan Trigésimo Cuarto Tramo de
la Emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 280-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de distribución,
corresponde al Gobierno Regional del Departamento de
Huánuco un f‌i nanciamiento de hasta S/. 125 115 500,00
(CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Huánuco ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, hasta por un monto
de S/. 48 299 095,55 (CUARENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
CINCO Y 55/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar trece
(13) proyectos de inversión pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo
cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos
aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus
modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar los proyectos de inversión
pública mencionados en el considerando precedente a cargo
del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria, y el Decreto
de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los Decretos de
Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del trigésimo cuarto
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el trigésimo cuarto tramo de hasta S/.
48 299 095,55 (CUARENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y
CINCO Y 55/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna
de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, que puede
ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a
f‌i nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del
Gobierno Regional del Departamento de Huánuco que se
detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta
norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.
pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de
publicación del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del trigésimo cuarto
tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 48 299 095,55
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de
la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el
31 de diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán
registrados mediante
anotación en cuenta
en CAVALI S.A. ICLV y
listados en la Bolsa de
Valores de Lima.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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