Tributos y casa-habitación

Por humberto MedranoLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. La ganancia de capital obtenida por personas naturales al vender inmuebles está sujeta al Impuesto a la Renta con la tasa neta de 5%, salvo cuando se trata de casa-habitación, hipótesis en la que no resulta aplicable. Sin embargo, el reglamento suscitó dudas al señalar que para el enajenante se considera como tal ?y#8230;el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años??, agregando que si tuviera varios solo se reconocerá con esa condición al que mantenga en su poder luego de transferir todos los demás.Tomando en cuenta que, conforme al Código Civil, los terrenos sin construir también son inmuebles, un interesado consultó oficialmente a la administración tributaria si la venta del único lote de su propiedad lo excluía del gravamen. En la respuesta se precisó que ese tipo de predios no constituye casa-habitación y que, por ello, el ingreso que produzca la operación está alcanzado por el tributo.Ese temperamento se ajusta al sentido de la norma, cuyo obvio propósito es evitar que exista carga impositiva sobre bienes de esa sensible naturaleza, pero de allí se deriva otra conclusión importante, aunque no mencionada expresamente en la contestación del fisco. En efecto, si alguien es propietario de numerosos terrenos baldíos pero cuenta con una única edificación dedicada a vivienda, esta califica como casa-habitación de modo que al venderse no existirá obligación de tributar por la utilidad que se genere, a pesar de existir pluralidad inmobiliaria. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR