02 061-MDCH - Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

Fecha de disposición21 Febrero 2004
Fecha de publicación21 Febrero 2004
Pág. 262910
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 2004
ZONAS TARIFA LIMPIEZA PARQUES SEREN. DERECHO CLASIFICACIÓN
DE CÓDIGO PÚBLICA Y JARD. EMISIÓN SEGÚN EL USO
ANCÓN % DE UIT % DE UIT % DE UIT S/. DEL PREDIO
4 A 0.269 0.000 0.060 1.00 CASA O DEPARTA-
MENTO
4 B 0.319 0.000 0.065 1.00 COMERCIO
5 A 0.221 0.000 0.055 1.00 CASA O DEPARTA-
MENTO
5 B 0.265 0.000 0.080 1.00 COMERCIO
6 A 3.056 1.434 1.635 1.00 PEQUEÑA INDUS-
TRIA HASTA 5000 M2
6 B 5.800 1.434 1.972 1.00 MEDIANA INDUS-
TRIA DE 5001 A 15000
M2
6 C 10.469 1.434 6.500 1.00 GRANDES INDUS-
TRIAS MÁS DE 15001
M2
03589
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Establecen Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 061-MDCH
Chorrillos, 11 de febrero del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se-
sión Ordinaria de fecha:
CONSIDERANDO:
192º establece que las municipalidades tienen autonomía po-
lítica, económica y administrativa en los asuntos de compe-
tencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, sus-
pender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales; Organizar, reglamentar y administrar
los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación
Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º, faculta a las
Municipalidades, la potestad de crear tasas por la contra-
prestación de un servicio público o administrativo;
Que, el Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único
Ordenado del Código Tributario, en el segundo párrafo de
la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de la Ley,
indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pue-
den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi-
trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de la
Jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, mediante Resolución N° 008-2003-CAM-INDE-
COPI “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Merca-
do sobre Arbitrios Municipales”, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003; y la Sentencia
del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N°
0918-2002-AA/TC, publicada el 24 de abril del 2003, se
han establecido algunos criterios para establecer el cál-
culo de los arbitrios municipales a pagar por los contribu-
yentes, dentro de un marco de servicio real potencial;
Que, para tal efecto, es necesario aprobar la Estructura
de costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y efi-
ciente distribución de los costos de los arbitrios municipales
entre los contribuyentes conforme con las normas y pronun-
ciamiento señalados en los considerandos anteriores;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, la Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza establece el Marco Legal del
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques, y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del dis-
trito de Chorrillos.
Artículo 2º.- HECHO GENERADOR.
El hecho generador de la obligación tributaria es la pres-
tación y/o mantenimiento en forma general de los servicios
públicos locales de limpieza pública, parques y jardines y
Serenazgo.
Artículo 3º.- SUJETO OBLIGADO.
Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los
propietarios o poseedores de los predios cuando éstos se
encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen
actividades en ellos, cuando cedan el uso de su predio bajo
cualquier título o modalidad a terceros, asumen solidariamen-
te la obligación al pago el propietario, el conductor o poseedor.
En los predios de propiedad del Estado Peruano afecta-
dos en uso a diferentes personas naturales o jurídicas o pre-
dios perteneciente al Gobierno Local y dados en cesión de
uso, se considerarán contribuyentes a los poseedores, con-
ductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbi-
trios regulados en la presente Ordenanza, debiendo gene-
rarse su respectivo Código de Contribuyente y señalando el
Código Catastral que corresponda al predio afectado.
Los conductores de Kioscos y/o similares, autorizados
por la municipalidad de Chorrillos, que ocupen la vía pública,
tienen la calidad de contribuyente del arbitrio de Limpieza
Pública y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios.
Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios
municipales los poseedores de predios ubicados en la ju-
risdicción del distrito.
Son responsables solidarios los adquirentes de los pre-
dios respectos a las obligaciones de pago de los arbitrios
que tenga pendiente el transferente, relacionado con el pre-
dio materia de transferencia.
Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO.
Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de
la presente Ordenanza a toda vivienda o Unidad habitacio-
nal, local comercial, local industrial, oficina o terreno. Las
modificaciones del predio que inciden en el valor del mis-
mo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a
partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos.
Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO.
Los propietarios de predios con uso casa habitación o
comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el
mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso
similar o distinto, deberán presentar Declaración Jurada de
Autoavalúo independiente por cada sección del predio, den-
tro del plazo señalado en los párrafos precedentes, caso con-
trario facúltese a la Administración Tributaria para realizar esta
determinación de oficio. El mismo procedimiento se aplicará
para los predios independientes que se unifican o reunifican,
declarando esta vez el valor total del predio original.
En el caso que el propietario destine una sección de su
predio al ejercicio de una actividad comercial o de servi-
cios, el pago de los arbitrios municipales se determinarán
de acuerdo al procedimiento de prorrateo.
Artículo 7º.- PREDIOS EN EL RÉGIMEN DE UNIDA-
DES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE
PROPIEDAD COMÚN (ANTES PROPIEDAD HORIZON-
TAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL.
En caso de predios sujetos al Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Co-
mún (Propiedad horizontal) las Unidades inmobiliarias in-

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