ORDENANZA N° 00102/MDSA - Amplían alcances de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza N° 00095/MDSA a contribuyentes no considerados en la misma que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generadas hasta el 31 de diciembre de 2011

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478334
en: a) Suspensión o cese provisional de la acción
constructiva”;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado
establece en su artículo 70º, inciso 70.3 una multa
equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.
En relación a la realización de obras de construcción
sin regularización de Licencia de Construcción, esta
conducta no sólo constituye un acto sancionable, sino
además conlleva a que esta administración adopte las
acciones más inmediatas por las cuales se suspenda
y/o suprima de manera def‌i nitiva la obra ya ejecutada,
motivo por el cual atendiendo a las facultades con las
que cuenta la Administración Edil, es factible modif‌i car
la medida complementaria actualmente vigente a la de
Demolición, siempre que el administrado no cumpla con
regularizar su conducta, toda vez que la permanencia
de la obra constituye un riesgo implícito para toda
persona que circunde y/o utilice las instalaciones de
la infraestructura ilegalmente edif‌i cada. Cabe sostener
que al no haber intervenido esta Municipalidad -a través
de sus órganos competentes-en la constatación de las
medidas de seguridad y requisitos técnicos para la
ejecución de la obra, supone el incumplimiento de las
normas técnicas para su construcción y por ende, un
riesgo para la seguridad pública;
Que, mediante Ordenanza Nº 984-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Nuevo
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas,
derivadas de la función f‌i scalizadora, motivo por el cual
resulta conveniente adecuar nuestro procedimiento
sancionador, bajo los lineamientos establecidos en la
referida norma, en cuanto sea compatible;
Que, en cuanto a la aplicación de las Multas, se
aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la
falta. El cálculo de la misma se realizará en función al
monto equivalente de la UIT vigente al momento de la
comisión y/o detección de la infracción, salvo aquellas
infracciones que por disposición del Gobierno Nacional
se le asigne una calif‌i cación distinta a la prevista como
es en este caso el Decreto Supremo Nº 024-2008-
VIVIENDA.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en
su artículo 20º las atribuciones del Alcalde, entre las cuales
señala en su numeral 6) Dictar decretos y resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo,
en su artículo 38º establece que el ordenamiento jurídico
municipal está compuesto por las normas emitidas por el
órgano municipal, los cuales se erigen por los principios
de territorialidad, exclusividad, legalidad y simplif‌i cación
administrativa, las cuales deben gozar de la garantía del
respeto de la autoridad municipal en los asuntos de su
competencia.
Que, de conformidad a la Sexta Disposición Final
y Transitoria de la Ordenanza antes mencionada,
se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía haga las modif‌i caciones e incorporaciones
necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones –
CIS, introduciendo las especif‌i caciones o graduaciones
que contribuyan a la más correcta identif‌i cación de las
conductas o a la más precisa determinación de las
sanciones correspondientes;
En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza
Nº 119-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación del
Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro
de Infracción de Sanciones – CIS de la Municipalidad de
San Luis; aprobado mediante la Ordenanza Nº 119-MDSL,
que a continuación se detalla:
CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN % UIT MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
070-005 Por efectuar obras de
edif‌i cación sin contar con
la Licencia respectiva. MULTA 10% del
valor de la
Obra
Paralización
y/o
Demolición
CODIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN % UIT MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
070-027
Por ocupar, construir o
cercar terrenos eriazos
o rústicos de propiedad
estatal, municipal o de
terceros. Sin contar con
Habilitación Urbana
correspondiente.
- Hasta 100m2 de área
ocupada, construida o
cercada
- De 101 a 500m2 de
área ocupada, constru-
ida o cercada.
- De 501 a más área
ocupada, construida o
cercada.
MULTA
100%
1% X m2
1.5% Xm2
Paralización,
Demolición
y/o Retiro
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia
de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución
Coactiva y demás áreas de acuerdo a su competencia y
bajo responsabilidad administrativa.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General
disponer la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
el presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de
Informática y Estadística su difusión en el Portal de la
Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
863504-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Amplían alcances de beneficio tributario
establecido mediante Ordenanza
Nº 00095/MDSA, a contribuyentes
no considerados en la misma que
mantengan obligaciones tributarias
pendientes de cancelación generadas
hasta el 31 de diciembre de 2011
ORDENANZA Nº 00102/MDSA
Santa Anita, 30 de octubre de 2012
VISTO: El proyecto de Ordenanza que comprende el
benef‌i cio tributario a los contribuyentes no comprendidos
en la Ordenanza Nº 00095MDSA, emitido por la Gerencia
de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4)
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo
rango es equivalente a la Ley;

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