1007 132 - Establecen procedimiento de regularización de deudas tributarias y no tributarias mediante la dación en pago de especies .

Fecha de publicación23 Octubre 2003
Fecha de disposición23 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de octubre de 2003
caciones de un solo nivel levantadas en las azoteas, en
aplicación de la presente norma Reglamentaria y no auto-
rizará por consiguiente, bajo ningún argumento, la regula-
rización de las mismas.
Artículo 7º.- Elementos Ornamentales: Queda prohi-
bida la colocación de elementos ornamentales sobre la fa-
chada y/o salidas naturales o de emergencia, que no estén
convenientemente ancladas a la estructura del edificio a
fin de evitar su caída en cualquier circunstancia, incluso
durante un movimiento sísmico.
Artículo 8º.- Demolición y Retiro por incumplimien-
to: La Municipalidad procederá a ordenar no sólo la inme-
diata demolición de la (s) edificación (es) e instalaciones
que incumpla (n) lo dispuesto en el artículo precedente y
en el Título II, numeral 4.3 Usos No Conformes de la pre-
sente norma, sino también el total de la construcción e ins-
talaciones edificadas sobre la azotea, quedando inhabilita-
do el propietario infractor a ser beneficiado por la presente
norma, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le
correspondan, sancionándose asimismo al responsable de
la obra.
TÍTULO IV
DEL TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 9º.- Del trámite en sí: Para la autorización de
la Licencia de Construcción y/o regularización, el adminis-
trado deberá seguir el mismo trámite establecido en la Ley
Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Pro-
cedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen
de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común, así como también por su Reglamento
TUPA de esta Comuna, y otros dispositivos vigentes sobre
el particular, acompañando; de ser el caso, la autorización
escrita y unánime del propietario de la edificación y de la
junta de propietarios.
TÍTULO V
DEL TRIBUTO APLICABLE
Artículo 10º.- Tributo por Edificación de Azotea: Las
áreas techadas ejecutadas sobre el nivel máximo permiti-
do por el Plano de Alturas del distrito (azoteas) y autoriza-
das bajo el régimen de beneficios de la presente Ordenan-
za, estarán sujetas al pago anual inicial de un tributo as-
cendente al 50% del valor no depreciado por m2. del último
piso de la edificación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad en plazo máximo de sesenta
días (60) contados a partir de la publicación de la presente
Ordenanza concluirá los estudios e inventarios de las pro-
piedades sujetas a la aplicación de la presente Norma
Reglamentaria determinando su estado y condición, co-
municando a los propietarios el procedimiento, plazos y san-
ciones que correspondan para cada caso, a fin de que pro-
cedan a su Regularización, Adecuación y/o Demolición
según sea el caso.
Segunda.- Los propietarios podrán regularizar su si-
tuación y adecuarse a lo dispuesto en la presente Orde-
nanza, en el plazo que la Municipalidad señale en mérito a
lo establecido en la Disposición precedente o en el término
de noventa días (90) contados a partir de la fecha de su
publicación.
Tercera.- Los expedientes que están al nivel de Pro-
yecto o Anteproyecto de Arquitectura, aprobados por la
Comisión Técnica Distrital, se adecuarán a esta Orde-
nanza en lo posible presentando los planos y sustento
técnico de la ampliación, quedando a criterio de la mis-
ma Comisión Calificadora considerar los requisitos y exi-
gencias adicionales para aprobar el estudio que corres-
ponda.
Cuarta.- Las Licencias de Construcción expedidas por
la Municipalidad Distrital, que consideren los criterios de
alturas de edificación contenidos en la presente Ordenan-
za y presenten una interpretación especial del Reglamen-
to Nacional de Construcciones podrán obtener Conformi-
dad de Obra a criterio de la Comisión Técnica Calificadora,
cuando se cumpla los requisitos establecidos en la pre-
sente Norma Reglamentaria.
Quinta.- La presente Ordenanza se remitirá a la Muni-
cipalidad Provincial para su ratificación en los extremos
pertinentes.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
19390
Establecen procedimiento de regulari-
zación de deudas tributarias y no tri-
butarias mediante la dación en pago de
especies ORDENANZA Nº 132
Miraflores, 21 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fe-
cha; y,
CONSIDERANDO:
tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-
rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-
dades tienen autonomía política, económica y administra-
tiva en los asuntos de su competencia;
Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, define en su numeral
9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-
tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-
tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-
cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, en armonía con la autonomía política de la que goza
toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artícu-
lo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado ex-
presamente al Concejo Municipal, conformante de la estructu-
ra orgánica de cada gobierno local, la función normativa res-
pecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici-
pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-
vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4)
de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º
arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-
lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía
dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-
nocida por el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades vigente a la fecha;
Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del
artículo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece que co-
rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-
gar las Ordenanzas;
Que, debe tenerse en consideración que es función de
las Municipalidades, de acuerdo con el artículo 195º, nu-
meral 3 de la Constitución Política del Estado, administrar
sus bienes y rentas;
Que, siguiendo este mismo orden de ideas, los nume-
rales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, establecen que, son rentas munici-
pales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a
su favor, así como también las contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias, multas y derechos creados por su concejo
municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, asimismo se incluye dentro del concepto de renta
municipal a los demás conceptos que determine la ley (nu-
meral 13), y en este sentido se encuentran comprendidos
dentro del concepto de renta municipal, todos aquellos
montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de
multas por infracciones a las normas municipales, tipifica-
das en una norma con rango de ley, la Ordenanza Nº 112,
o de ser el caso, su predecesora, la Ordenanza Nº 002-88;
Que, el concepto de renta municipal alude básicamen-
te a aquellos ingresos líquidos de titularidad de la munici-
palidad;

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