Tributación y representación

Por Luis Bustamante Belaunde. Rector emérito de la UPC

?No taxation without representation?: no hay tributación sin la representación parlamentaria. El lema se acuña en Norteamérica a mediados del siglo XVIII como expresión indignada de los colonos sujetos a los impuestos de la Corona británica, pero carentes de representación parlamentaria. Tiene como antecedente el Bill of Rights inglés de 1689, que prohíbe al rey imponer tributos sin consentimiento del Parlamento y convierte la monarquía absolutista en parlamentaria. Gracias a Locke, estas ideas se propagan e influyen, a través de la Revolución Francesa y la independencia americana, en el fundamento de las democracias y constituciones occidentales modernas.

Los colonos norteamericanos de 1750 carecían de representación parlamentaria. No les convencía la teoría forzada de la ?representación virtual? de la que supuestamente gozaban, pero que de nada les servía. Para ellos, no existía representación si no votaban.

Entre nosotros, hoy el Congreso delega, una vez más, en el Poder Ejecutivo la aprobación de normas tributarias. Lo hace contra la opinión lúcida de una buena parte del país, víctima del síndrome de una ?representación virtual? agravada: no se le permite discutirlas y votarlas, y sus representantes tampoco lo hacen en su nombre.

Puede decirse que esta delegación es común en la historia reciente. Y que la Constitución la considera como una figura regular. O que la legislación tributaria es altamente especializada. Todo es verdad, pero en nada cambia la naturaleza de esta situación. Bajo la excusa de que no se crearán nuevos impuestos, las medidas buscarán recaudar más y generarán mayor tributación.

Ahora bien, quienes...

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