Tributación y penalidades contractuales

Por Humberto Medrano Cornejo. Abogado*

Las empresas deben calcular el Impuesto a la Renta sobre la diferencia entre ingresos y gastos (renta neta). Desde luego, no se admiten todos los egresos realizados, sino solo aquellos que se ajustan al principio de causalidad, es decir, que son necesarios para producir la renta o mantener su fuente productora.

Por ello, entre muchos otros casos, la ley de la materia no acepta la deducción de las ?sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional?, a raíz de infracciones legales cometidas por los administrados, ni los pagos sin documentación sustentatoria.

En cambio, tratándose de contratos en los que una empresa privada se compromete a producir bienes o prestar servicios a terceros ?incluyendo los distintos niveles del Gobierno? es usual consignar una cláusula penal. El Código Civil permite pactar que, en caso de incumplimiento, el contratante quede obligado al pago de una penalidad. El juez, a solicitud del deudor, puede reducirla cuando sea manifiestamente excesiva.

Resulta evidente que la posibilidad de no culminar una obra en el plazo previsto, de no alcanzar el nivel de calidad acordado o no poder satisfacer cualquiera de las estipulaciones de un contrato ?aun por hechos de terceros? constituye...

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