TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA EXP. Nº 0032-2005-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 035-MDLV SENTENCIA EXP. Nº 0032-2005-PI/TC

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357124
culmine el proceso de evaluación de la solicitud del aliado
y pueda determinar si el aliado cumple los requisitos que
le permitirán desaliarse, así como para la determinación
del diferencial de aportes y, el valor estimado de pensión
en el SNP.”
Artículo Tercero. Reducción del plazo de emisión
del RESIT-SNP por parte de la ONP.- Modicar el
numeral 2.1 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en
los términos siguientes:
“2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se
reere el literal i) del numeral 1.4, procederá a efectuar las
labores de vericación vinculadas a los aportes efectuados
por el aliado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad
tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a
partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la
AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a
la solicitud. Dicho plazo será de veinte (20) días contados
a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos
en los que el aliado haya sustentado sus aportes en base
a la obtención del Bono de Reconocimiento.”
Artículo Cuarto. Reducción del plazo en la emisión
de la resolución de desaliación.- Modicar el numeral
5.2 del artículo 5° del Reglamento Operativo, en los
términos siguientes:
5.2 La SBS, una vez recibida la documentación a que
se reere el numeral anterior, emite la correspondiente
Resolución de Desaliación del SPP, noticando ésta
a la AFP. La emisión de la resolución y su respectiva
noticación no deberá exceder los quince (15) días
contados desde la recepción de la información anotada
en el numeral 5.1.
Artículo Quinto. Entrada en vigencia.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Disposiciones Finales y Transitorias
Única. Disposiciones complementarias relacionadas a
información y atención a los aliados.- La Superintendencia,
mediante disposición de carácter general, establecerá la
normativa que permita: 1) fortalecer los mecanismos de
transparencia en la información a los aliados que soliciten
acceder al procedimiento de desaliación del SPP, a efectos
de que puedan ejercitar su derecho dentro de un marco
de protección razonable; y 2) mejorar los mecanismos de
atención a los aliados que soliciten acogerse a lo dispuesto
en la Ley Nº 28991.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
129739-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ordenanza Nº 035-MDLV
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 15 de septiembre de 2006
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(demandante) c. Alcalde de la Municipalidad Distrital de
La Victoria (demandado).
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre
de 1999, publicada en el diario ocial El Peruano el 3 de
diciembre de 1999.
Magistrados rmantes:
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
EXPEDIENTE Nº 032-2005-PI/TC
LIMA
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de setiembre de 2006, el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los señores magistrados Gonzales
Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara
Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia,
con el voto adjunto de los magistrados Landa Arroyo, Alva
Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, en el sentido de declarar
fundada la demanda, y el voto, también adjunto, de los
magistrados Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, en el
sentido de declararla infundada.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra
la Ordenanza Nº 035-MDLV, de fecha 23 de noviembre
de 1999, publicada en el Diario Ocial El Peruano el 3 de
diciembre de 1999, contra el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Victoria.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Alcalde de la Municipalidad Metropolitana
de Lima.
Normas sometidas a control: Ordenanza Nº 035-
MDLV.
Normas constitucionales cuya afectación se alega:
Artículo 198º de la Constitución de 1993, Capítulo XIV
del Título IV, modicado por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional, Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y el artículo 44º de la Ley de Bases de la
Descentralización.
Petitorio: Que se declare inconstitucional la
Ordenanza Nº 035-MDLV, y que, consecuentemente, se
declaren nulos todos sus efectos.
III. NORMA CUESTIONADA
La norma impugnada es la Ordenanza Nº 035-MDLV,
pero se cuestionan sólo los extremos referidos a la
regulación que se ha expedido en materia del tránsito de
peatones y del transporte de vehículos, los que se prevén
en los siguientes artículos:
ORDENANZA
REGLAMENTO ESPECIAL DAMERO DE GAMARRA
Artículo Primero:- Objeto.- Créese la zona de
reglamentación especial denominada el “Damero de
Gamarra”, la misma que tendrá un uso predominantemente
productivo, comercial y de servicios, que deberá ser
regulado de manera exclusiva a n de facilitar su
desarrollo, dar condiciones adecuadas al público,
garantizar la inversión efectuada por la municipalidad
para la recuperación y remodelación de la misma.
Deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanístico
compatible con su conservación, reduciendo en la zona

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