RESOLUCION Nº 5921-2010 - Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición21 de Junio de 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 21 de junio de 2010 420993
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La Resolución SBS N° 5419-2010 que autoriza la
apertura de cuatro of‌i cinas especiales permanentes y
un traslado de agencia al Banco internacional del Perú
- Interbank; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución SBS N° 5419-2010 consignó
erróneamente la autorización de apertura de cuatro
of‌i cinas especiales permanentes en lugar de cuatro
agencias,
Estando a lo opinado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201°
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General; y, en uso de las facultades delegadas mediante
la Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car la Resolución SBS N° 5419-
2010 en el sentido siguiente:
Donde dice: “Autorizar al Banco Internacional del
Perú - lnterbank la apertura de cuatro of‌i cinas especiales
permanentes”,
Debe decir: “Autorizar al Banco Internacional del Perú
- lnterbank la apertura de cuatro agencias”.
Queda establecido que, en todos los demás aspectos,
la Resolución SBS N° 5419-2010 se mantiene vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
509110-1
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia ubicada en el
distrito de Yurimaguas, provincia
de Alto Amazonas, departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 5921-2010
Lima, 11 de junio de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1)
Agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 093-
2010-DSB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el
traslado de la agencia ubicada en la Av. Calle Comercio
Nº 127-131, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto
Amazonas, departamento de Loreto, a la Calle
Bolívar Nº 213, distrito de Yurimaguas provincia de Alto
Amazonas, departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
509320-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el parámetro de
estacionamiento de la Zonificación
RDM de la Ordenanza Nº 1086-MML
ORDENANZA N° 1393
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
10 de junio del 2010, el Dictamen Nº 084-2010-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PARAMETRO DE
ESTACIONAMIENTO DE LA ZONIFICACIÓN RDM
DE LA ORDENANZA Nº 1086-MML
Artículo Unico.- Modif‌i car el Parámetro de
Estacionamiento de la Zonif‌i cación Residencial de Densidad
Media (RDM) de la Ordenanza Nº 1086-MML publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 26 de octubre del 2007,
que aprobó el Reajuste Integral de Zonif‌i cación del Distrito de
Punta Hermosa, entre otros distritos de los Balnearios del Sur,
perteneciente a las Areas de Tratamiento Normativo IV y I de
Lima Metropolitana, de la siguiente manera:
Normas de Zonif‌i cación: Estacionamiento Mínimo
a. Vivienda Unifamiliar: 02 estacionamientos por
vivienda.
b. Vivienda Multifamiliar. (*)
b.i Departamentos de 01 (**), 02 y 03 dormitorios de 60,
90 y 120 m2: 02 estacionamientos por departamento mínimo
b.ii Departamento de 04 dormitorios de 150 m2: 03
estacionamientos por departamento
Especif‌i caciones Normativas:
(*) En caso de edif‌i cios de Vivienda Multifamiliar se
incrementará en 20% las unidades de estacionamiento
para uso exclusivo de visitas.
(**) Los departamentos de un (01) dormitorio no
deben superar el 30% del total de unidades del inmueble.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla,
Lima, 10. JUN.2010
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
509186-1

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