Disponen traslado de Registros de Propiedad Vehicular y de Prenda de Transporte a la Oficina Registral de Lima y Callao *

Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha de disposición01 Octubre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 1 de octubre de 1997 AÑO XV - Nº 6305 Pág. 153017
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CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Ley Orgánica de Elecciones
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY ORGANICA DE ELECCIONES
TABLA DE CONTENIDO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO II - DEL SISTEMA ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De las Elecciones Generales.
CAPITULO 3.- De las Elecciones en el Poder Judicial.
CAPITULO 4.- De las Consultas Populares.
CAPITULO 5.- De la Cifra Repartidora, .
TITULO III - DE LOS ORGANOS ELECTORALES.
CAPITULO 1.- Del Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO 2.- De la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPITULO 3.- Del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil.
CAPITULO 4.- De los Jurados Electorales Especiales.
CAPITULO 5.- De las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales.
CAPITULO 6.- De las Mesas de Sufragio.
CAPITULO 7.- De las Mesas de Transeúntes.
CAPITULO 8.- De las Coordinaciones entre los Organos del
Sistema Electoral durante los Procesos Electora-
les.
TITULO IV - DE LA CONVOCATORIA.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De la Convocatoria.
CAPITULO 3.- De la Convocatoria Extraordinaria.
TITULO V - DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS.
CAPITULO 1.- Del Responsable.
CAPITULO 2.- De las Inscripciones en el Registro de Organi-
zaciones Políticas.
CAPITULO 3.- De los Candidatos a Presidente.
CAPITULO 4.- De los Candidatos a Congresistas.
CAPITULO 5.- De las Consultas Populares.
TITULO VI - DE LOS PERSONEROS ANTE EL SISTEMA
ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De los Personeros ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
CAPITULO 3.- De los Personeros ante el Jurado Electoral
Especial.
CAPITULO 4.- De los Personeros ante las Mesas de Sufragio.
CAPITULO 5.- De los Personeros en los Centros de Votación.
TITULO VII - DEL MATERIAL ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De las Cédulas de Sufragio.
CAPITULO 3.- De las Actas de Votación.
CAPITULO 4.- De la Distribución del Material Electoral.
TITULO VIII - DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
TITULO IX - DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL
SUFRAGIO.
CAPITULO 1.- Del Padrón Electoral.
CAPITULO 2.- De la Difusión del Proceso.
CAPITULO 3.- De los Locales de Votación.
CAPITULO 4.- Del Simulacro del Sistema de Computo Electo-
ral.
TITULO X - DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESI-
DENTES EN EL EXTRANJERO.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- Del Padrón de Electores Residentes en el Ex-
tranjero.
CAPITULO 3.- Del Personal de las Mesas de Sufragio.
CAPITULO 4.- De la Votación.
CAPITULO 5.- Del Escrutinio.
CAPITULO 6.- Del Cómputo Electoral.
CAPITULO 7.- De la Nulidad de los Sufragios emitidos en el
Extranjero.
TITULO XI - DEL SUFRAGIO.
CAPITULO 1.- De la Instalación de las mesas de sufragio.
CAPITULO 2.- De la Votación.
CAPITULO 3.- Del Escrutinio en mesa.
CAPITULO 4.- Del Acopio de Actas de Votación y Anforas.
TITULO XII - DEL COMPUTO Y PROCLAMACION.
CAPITULO 1.- Del Procedimiento General de Cómputo Des-
centralizado.
CAPITULO 2.- De la Proclamación de Presidente, Vicepresi-
dentes y Congresistas.
CAPITULO 3.- De la Proclamación de Resultados de Referén-
dum o consultas populares.
CAPITULO 4.- Del cierre de la Elección .
TITULO XIII - DE LAS GARANTIAS DEL PROCESO ELEC-
TORAL.
CAPITULO 1.- De los Observadores Electorales de las Organi-
zaciones No Gubernamentales.
CAPITULO 2.- De las Garantías.
TITULO XIV - DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
CAPITULO 1.- De la Nulidad Parcial.
CAPITULO 2.- De la Nulidad Total.
TITULO XV - DEL PRESUPUESTO ELECTORAL.
CAPITULO 1.- De la Elaboración del Presupuesto Electoral.
CAPITULO 2.- De la Ejecución del Presupuesto Electoral.
CAPITULO 3.- De los Recursos Propios.
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TITULO XVI - DE LOS DELITOS, SANCIONES Y PROCE-
DIMIENTOS JUDICIALES.
CAPITULO 1.- Contra el derecho de sufragio.
TITULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINA-
LES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
Generalidades
Artículo 1º.-
El Sistema Electoral está conformado
por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, los que actúan con autonomía y
mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo
con sus atribuciones.
Artículo 2º.-
El Sistema Electoral tiene como finali-
dad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduz-
can la expresión auténtica, libre y espontánea de los
ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación
directa y secreta.
Artículo 3º.-
El término
elecciones
a que se refiere
la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral
comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y
otros tipos de consulta popular.
Artículo 4º.-
La interpretación de la presente ley, en
lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la vali-
dez del voto.
TITULO II
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO 1
Generalidades
Artículo 5º.-
Los Procesos Electorales se rigen por las
normas contenidas en la presente Ley y por sus respecti-
vas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de
esta Ley.
Tipos de Elecciones
Artículo 6º.-
La presente Ley comprende los siguien-
tes Procesos Electorales:
a) Elecciones Presidenciales.
Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepre-
sidentes de la República.
b) Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la
República.
c) Elecciones de Jueces según la Constitución.
Comprende la elección de los Jueces de conformidad
con la Constitución.
d) Referéndum y Revocatoria de Autoridades.
Para convalidar o rechazar determinados actos de
gobierno a través del proceso de consulta popular.
Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos
por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las
normas y los principios de Participación Ciudadana.
Ejercicio del derecho al voto
Artículo 7º.-
El voto es personal, libre, igual y secreto.
El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacio-
nal de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 8º.-
Todos los ciudadanos tienen el derecho
de ser elegidos y de elegir libremente a sus representan-
tes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
establecidos en la ley.
Artículo 9º.-
Los ciudadanos peruanos con derechos
civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores
de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Artículo 10º.-
El ejercicio de la ciudadanía y por ende
el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos
siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos.
Artículo 11º.-
Los miembros en actividad de las Fuer-
zas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni
ser elegidos. No existen ni pueden crearse, respecto de
ellos, otras inhabilitaciones.
Ejercicio de derechos
Artículo 12º.-
Los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas tales como partidos, movimientos o alianzas,
conforme a la legislación sobre la materia.
Circunscripciones territoriales y sedes
Artículo 13º.-
Las elecciones se efectúan sobre la base
de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley.
Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye
los Jurados Electorales Especiales, y determina la compe-
tencia y la sede de los mismos.
Modificación de las circunscripciones
Artículo 14º.-
Sólo los cambios en la demarcación
política producidos antes de los tres meses previos a la
convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para
dicho proceso electoral.
Contiendas de competencia
Artículo 15º.-
Los conflictos de competencia y
atribuciones entre los organismos que integran el Siste-
ma Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del
Las contiendas en materia electoral, que surjan du-
rante el desarrollo de un proceso electoral, serán resuel-
tas en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a
partir de la fecha de recepción del correspondiente recur-
so. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroacti-
vos y, en ningún caso, afectará el normal desarrollo de
dicho proceso.
CAPITULO 2
De las Elecciones Generales
Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 16º.-
Las Elecciones Generales se realizan
cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril,
salvo lo dispuesto en los Artículos 84º y 85º de esta Ley.
Artículo 17º.-
El Presidente y Vicepresidentes de la
República son elegidos por sufragio directo para un perío-
do de cinco años. Para ser elegidos se requiere haber
obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin compu-
tar los votos nulos y en blanco.
Segunda vuelta
Artículo 18º.-
Si no se hubiese alcanzado la votación
prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una
segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos
candidatos que obtuvieron la votación más alta.
Artículo 19º.-
El Presidente y Vicepresidentes elec-
tos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se
efectúe la elección, previo juramento de ley.
Congreso de la República
Artículo 20º.-
Las Elecciones para Congresistas se
realizan conjuntamente con las elecciones para Presi-
dente y Vicepresidentes de la República.
Artículo 21º.-
El número de congresistas es de ciento
veinte. Para su elección se aplica el método de la Cifra
Repartidora, con doble voto preferencial opcional.
Para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y
Congresistas, el territorio de la República constituye
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NORMAS LEGALES
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Distrito Electoral Unico; son elegidos mediante voto di-
recto, secreto y obligatorio.
Artículo 22º.-
Los Congresistas electos juramentan y
asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en
que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las eleccio-
nes previstas en el Artículo 134º de la Constitución,
quienes asumirán su cargo, después de haber sido procla-
mados por el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO 3
De las Elecciones en el Poder Judicial
Artículo 23º.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a
participar en la elección y en la revocatoria de magistra-
dos, conforme a la ley de la materia.
Artículo 24º.-
Los Jueces de Paz son elegidos median-
te elección popular. Los requisitos para ello, la convocato-
ria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdic-
cional, la capacitación y la duración de sus cargos, son
regulados por ley especial.
La ley especial puede establecer la elección de los
jueces de primera instancia y determinar los mecanismos
pertinentes.
Artículo 25º.-
El ejercicio del derecho de la revocación
del cargo de magistrados, sólo procede en aquellos casos
en que éste provenga de elección popular y de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
CAPITULO 4
De las Consultas Populares
Artículo 26º.-
Cada referéndum y cada revocatoria se
realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los
términos señalados
in fine
en el segundo párrafo del
Artículo 22º de la presente ley.
Artículo 27º.-
Cada referéndum y cada revocatoria
pueden ser de cobertura nacional o limitados a determi-
nadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas
constituye un Distrito Electoral.
Artículo 28º.-
El elector vota marcando “APRUEBO”
o “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecha o
“DESAPRUEBO” o “NO” si está en contra.
CAPITULO 5
De la Cifra Repartidora
Representación de las minorías
Artículo 29º.-
El Método de la Cifra Repartidora tiene
por objeto propiciar la representación de las minorías.
Cifra Repartidora en Elecciones de Represen-
tantes al Congreso de la República.
Artículo 30º.-
Para Elecciones de Representantes al
Congreso de la República, la Cifra Repartidora se estable-
ce bajo las normas siguientes:
a) Se determina el número de votos válidos obtenidos
por cada lista de candidatos;
b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide,
sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el
número total de Congresistas que corresponda elegir;
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en
orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número
de cuocientes igual al número de los Congresistas por
elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la
Cifra Repartidora;
d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre
la Cifra Repartidora, para establecer el número de Con-
gresistas que corresponda a cada una de ellas;
e) El número de Congresistas de cada lista está defini-
do por la parte entera del cuociente obtenido a que se
refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el
número total de Congresistas previstos, se adiciona la
unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y,
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que
hubieran obtenido igual votación.
Artículo 31º.-
El nuevo orden de los resultados se
determina por el número de votos válidos obtenido por
INSTITUTO PERUANO DE ADMINISTRACION PUBLICA
CURSOS DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTOCURSOS DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO
PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOSPARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS
CURSOSCURSOS FECHASFECHAS EXPOSITORESEXPOSITORES
1.Normas Generales de Procedimientos Del 6 al 10 de octubre de 1997 Sr. José Wilfredo Espinal Santé
Administrativos
2. Formulación de Documentos de Del 13 al 17 de octubre de 1997 Lic. Julia Jiménez Martínez
Gestión
3. Nueva Metodología en el Proceso de Del 20 al 24 de octubre de 1997 Equipo Profesional
Ejecución Presupuestal
4. El Proceso de Abastecimiento y su Del 27 al 31 de octubre de 1997 Sr. Enrique Tovar Chinchay
Proyección en el Contexto de la Nueva
Ley Nº 26850 de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Horario: De 6:00 a 9:20 p.m. Inversión: 100 Nuevos Soles Inscripción: Av. Guzmán Blanco 240 Oficina 1403
Horas Lectivas: 20 cada curso Telefax 431-2165 y Teléfono 432-0213
Estos cursos también pueden desarrollarse en las mismas sedes de las entidades de Lima y en el interior del país. El IPAP
brinda asistencia técnica y consultoría en materia de personal, racionalización, simplificación administrativa, abastecimiento,
tributación municipal y gestión pública en general.
PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA:PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA:
El IPAP ofrece, asimismo, los siguientes programas:
Reorganización y reestructuración administrativa.
Evaluación de personal en el marco del Decreto Ley Nº 26093 y Ordenanza Nº 117 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Revisión y evaluación de la incorporación del personal al régimen de pensiones del Estado, Decreto Ley Nº 20530 y Decreto
Leg. Nº 817.
Formulación del TUPA y Manuales de Procedimientos en el contexto del Decreto Leg. Nº 757 y Ley Nº 25035.
Administración de los Sistemas Integrados de Abastecimiento, Tesorería, Presupuesto y Contabilidad.
Suministro de servicios no personales a través de personal calificado.
Fiscalización y recaudación tributaria; y
Consultoría laboral pública en general.
El Ing. Luis Herrera Valuis, el Sr. Francisco Guerra Tomasevich y el Sr. José Bustamante Lago dirigen un selecto staff de
profesionales calificados con estudios de especialización y amplia experiencia.

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