RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2010-CE-PJ - Disponen traslado de magistrados superiores a plazas de igual nivel en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 23 de marzo de 2010 416009
Designan integrantes de la Comisión
Técnica de Trabajo del Poder Judicial
para el análisis y emisión de propuestas
con relación al Reglamento de Traslados
de Magistrados del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 052-2010-CE-PJ
La Merced, 27 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº
052-93-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 1993, se aprobó
el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder
Judicial, estableciéndose como razones para solicitar el
traslado las siguientes: a) Necesidades del Servicio; b)
Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; y, d) Unidad
Familiar; así como de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9º, también en situaciones extraordinarias no
previstas en el citado Reglamento.
Segundo: Que, sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, el citado reglamento ha sido ha sido
objeto de sendas modif‌i caciones por parte de este Órgano
de Gobierno de conformidad con lo dispuesto mediante
Resoluciones Administrativas Nº 146-2006-CE-PJ, del
09 de noviembre de 2006, y Nº 218-2008-CE-PJ, del 07
de agosto de 2008, en los extremos que se ref‌i eren al
traslado dentro de un Distrito Judicial, así como respecto a
la acreditación de no incompatibilidad por parentesco. De
igual modo, con relación al tema de traslados y/o destaques
de magistrados, mediante Resolución Administrativa Nº
583-CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1998, la entonces
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial prohibió que los
magistrados que soliciten traslados y/o destaques entre
los Distritos Judiciales de la República abandonen su plaza
de origen en tanto no sean comunicados of‌i cialmente de la
aceptación de su requerimiento;
Tercero: Que, asimismo la Ley Nº 29277, Ley de la
Carrera Judicial que regula el ingreso, permanencia,
ascenso y terminación en el cargo de juez; en su artículo
35º al referirse a los derechos de los jueces, establece
que forman parte de sus derechos el ser trasladados, a
su solicitud y previa evaluación por razones de salud o
de seguridad debidamente comprobadas, y que no hagan
posible que continúen en el cargo;
Cuarto: En ese orden de ideas, y estando a la actual
coexistencia del Reglamento de Traslados de Magistrados
del Poder Judicial, con sus respectivas modif‌i caciones,
así como de las disposiciones que sobre dicha materia
ha establecido la Ley de la Carrera Judicial, deviene
en necesario proceder al análisis técnico que permita
establecer de ser el caso las propuestas de modif‌i cación
reglamentarias y/o legales, a f‌i n de uniformizar y
compatibilizar los alcances normativos que sobre el tema
de traslados de magistrados coexisten en la actualidad;
siendo en consecuencia conveniente para tal efecto
proceder conformar una Comisión Técnica de Trabajo
que analizando el tema en mención permita establecer
las recomendaciones que sobre el particular resulten
pertinentes;
Quinto: En esa dirección resulta conveniente designar
a los integrantes de la citada Comisión Técnica de Trabajo,
para cuyo efecto es menester emitir el pronunciamiento
respectivo;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus facultades, en sesión ordinaria descentralizada de la
fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a los siguientes
magistrados, en adición a sus funciones como integrantes
de la Comisión Técnica de Trabajo del Poder Judicial
para el análisis y emisión de propuestas con relación
al Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder
Judicial, estando a lo señalado en la parte considerativa
de la presente resolución:
- Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez Supremo Titular e
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien
lo presidirá.
- Flaminio Vigo Saldaña, Juez Superior Titular e
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Darío Palacios Dextre, Juez Especializado Titular e
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
471831-3
Disponen traslado de magistrados
superiores a plazas de igual nivel en las
Cortes Superiores de Justicia de Piura
y Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 056-2010-CE-PJ
La Merced, 28 de enero de 2010
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud
presentada por los señores Artemio Daniel Meza Hurtado,
Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, y Pablo Díaz Piscoya, Juez Superior titular
de la Corte Superior de Justicia de Piura, sobre permuta
de cargos, por razones extraordinarias, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la presente petición se sustenta en
que el señor Artemio Daniel Meza Hurtado, Juez Superior
titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
ha manifestado expresamente su voluntad de prestar
servicios en el Distrito Judicial de Piura, y a su vez, el
señor Pablo Díaz Piscoya, Juez Superior titular de la
Corte Superior de Justicia de Piura, expresó su deseo de
desempeñarse en el Distrito Judicial de Lambayeque;
Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la
permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre
dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un
mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes
de entidades distintas. Los servidores deberán contar con
la misma especialidad o realizar funciones en cargos
compatibles o similares en sus respectivas entidades;
Tercero: Que, en el presente caso se trata de Jueces
Superiores titulares que manif‌i estan su voluntad de prestar
servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados;
Cuarto: Que, el artículo 9° del Reglamento de Traslados
de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones
fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el
referido Reglamento, como acontece en estos actuados;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria

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