Autorizan viaje de personal de la FAP que trasladará al Jefe de Estado y su comitiva a la República Oriental del Uruguay

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de febrero de 2005
de concreto, protegidos por mallas raschel doble en to-
dos sus costados u otro medio de aislamiento que evite
la contaminación por plagas.
ALMACENAMIENTO DE MADERAS TRATADAS
Las maderas tratadas deberán permanecer en es-
pacios especialmente acondicionados para estos pro-
pósitos.
Las maderas podrán ser almacenadas en la Planta
de Tratamiento por un plazo máximo de 1 año, excedido
dicho plazo deberán ser sometidas nuevamente a trata-
miento.
USO DE LA MARCA POR LA PLANTA DE TRATA-
MIENTO
Las maderas deberán ser marcadas con el sello ofi-
cial asignado a la Planta de Tratamiento inmediatamente
después a su tratamiento.
El marcado deberá ser iniciado y finalizado en pre-
sencia del Profesional de la Planta de Tratamiento desig-
nado como responsable técnico ante el SENASA.
En los embalajes tratados, la Marca deberá ser sella-
da por lo menos en 2 caras laterales opuestas de cada
unidad de embalaje.
En las maderas para estiba de carga tratadas, la
Marca deberá ser estampada por lo menos en una cara
lateral y en el canto de cada pieza de madera.
En las maderas simplemente aserradas tratadas des-
tinadas a la fabricación nacional de embalajes en recin-
tos de armado que no pertenecen a la Planta de Trata-
miento autorizada y que están ubicados fuera de ésta, la
Marca deberá ser sellada lo menos en un margen lateral
y el canto de cada pieza de madera.
La Marca deberá ser realizada con pintura perma-
nente o impresión térmica, claramente visible, de color
negro, café oscuro o azul y un tamaño mínimo de 3,0 x
6,0 cm., incorporando el código del país, tipo de trata-
miento realizado y el código asignado por el SENASA a
la infraestructura de la Planta de Tratamiento. Se autori-
zará la utilización de una Marca de tamaño inferior al
señalado, únicamente en aquellos casos en los que las
dimensiones de la pieza de madera sean inferiores al
señalado.
FABRICACIÓN DE EMBALAJES
Se podrá autorizar la fabricación de embalajes de
madera en recintos distintos a la Planta de Tratamiento
autorizada, previa aprobación mediante Resolución del
SENASA de un Plan Operacional específico firmado en-
tre el SENASA, la empresa autorizada y el fabricante de
los embalajes, Plan que tiene por finalidad lograr una
adecuada trazabilidad de las maderas tratadas utiliza-
das y de las condiciones de resguardo.
REGISTROS
Las Plantas autorizadas deberán mantener un inven-
tario electrónico de las existencias de maderas tratadas
y despachadas por la Planta de Tratamiento, conside-
rando el tipo de tratamiento realizado, fecha de finaliza-
ción del tratamiento, volumen por lote tratado, volumen
total en existencia y volumen movilizado fuera del recin-
to, todas expresadas en metros cúbicos, además debe
registrar al destinatario del lote.
REGULACIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE
MADERA PARA EMBALAJE
La madera para embalaje, tratada y exportada como
carga comercial, deberá adicionalmente ser sometida a
Inspección Fitosanitaria por el SENASA y cumplir con
los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de
destino.
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SUPERVI-
SIÓN DEL SENASA
El SENASA podrá ejercer las acciones de supervi-
sión que estime necesarias, en cualquier fase del proce-
so.Para los efectos de supervisión se podrán distinguir
las siguientes fases:
- Previo al inicio del tratamiento fitosanitario.
- Al inicio.
- En el transcurso del tratamiento fitosanitario.
- Al finalizar el tratamiento.
- En el almacenamiento de las maderas tratadas.
- En la fase de elaboración de los embalajes
- A nivel de puertos de embarque de mercaderías de
exportación.
- Otros.
En cualquier fase de la supervisión, el SENASA
podrá requerir al Profesional de la Planta, los equipos,
elementos, instrumental o insumos necesarios para
evaluar la efectividad del tratamiento, especialmente
aquellos para medir concentración en el caso de fumi-
gaciones y los registros de temperatura y de hume-
dad en el caso de los tratamientos térmicos a las ma-
deras.
ANEXO 3
Especificaciones de la marca
PE - 000
YY
La Marca deberá incluir:
- El símbolo.
- XX: Indica el Código de dos letras del país de ori-
gen de la mercadería, según la norma ISO. PE en
el caso de Perú.
- 000: Indica un número especial que el SENASA le
asigne al productor del embalaje de madera.
- YY: Representa la abreviatura que identifica la me-
dida de tratamiento fitosanitario que se ha utilizado
(ej. HT o MB). Podrá complementarse esta simbo-
logía con las acronimias KD para maderas con tra-
tamiento de secado al horno y DB para maderas
descortezadas.
La Marca deberá ser legible, permanente y no trans-
ferible, de color negro, azul o café oscuro.
Esta marca deberá venir estampada en por lo menos
dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje
procedente del extranjero.
04479
DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la FAP
que trasladará al Jefe de Estado y su
comitiva a la República Oriental del
Uruguay
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 153-2005-DE/FAP-CP
Lima, 25 de febrero de 2005

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