TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 779-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a TelevisiOn Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusiOn comercial por televisiOn en UHF en la localidad de Tumbes RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 779-2007-MTC/03

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355712
La respectiva inspección técnica se efectuará de
ocio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período, y en la cual
se vericará la correcta instalación de la estación,
incluyendo la homologación del equipamiento así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorización
en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo, a la Dirección General de Autorización
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y
de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza, no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa
aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No
Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
121620-2
Otorgan autorización a Televisión
Nacional Peruana S.A.C. para prestar
servicio de radiodifusión comercial por
televisión en UHF en la localidad de
Tumbes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 779-2007-MTC/03
Lima, 16 de octubre de 2007
VISTO, el Escrito Registro 1999-01155007
presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL
PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección
técnica a n de que se le otorgue autorización por
diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF en el distrito, provincia y
departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial 173-98-
MTC/15.03 del 10 de julio de 1998, se otorgó a la
empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.,
autorización y permiso de instalación y prueba por el
plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar
el servicio de radiodifusión comercial por televisión en
UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes.
Dicha resolución fue publicada el 16 de julio de 1998 en
el Diario Ocial El Peruano;
Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442,
la empresa modicó su régimen societario, adoptando
la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto,
la denominación a considerarse es TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C;
Que, con Escrito Registro Nº 1999-01155007 del 14
de mayo de 1999, la administrada solicitó la inspección
técnica a su estación de televisión en UHF, ubicada en
el distrito, provincia y departamento de Tumbes, a n de
obtener la autorización denitiva;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión establece que las autorizaciones
para prestar el servicio de radiodifusión se conceden
por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con
un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala
que otorgada la autorización para prestar el servicio de
radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,
dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos
para la prestación del servicio autorizado y realizará
las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será
vericado por el órgano competente del Ministerio;

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