TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 773-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a TelevisiOn Nacional Peruana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusiOn comercial por televisiOn en las localidades de HuAnuco y Juliaca RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 773-2007-MTC/03

Fecha de disposición20 Octubre 2007
Fecha de publicación20 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355709
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley
de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento la
Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por Televisión en UHF, en la localidad de
Huánuco, departamento de Huánuco.
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se
reere el artículo precedente comprende el período
de instalación y prueba otorgado en la Resolución
Viceministerial N° 179-98-MTC/15.03, y por lo tanto,
vencerá el vencerá el 30 de julio de 2008.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a extenderle la
correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
121621-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 773-2007-MTC/03
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO, el Escrito Registro 1999-01508007
presentado por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL
PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección
técnica a n de que se le otorgue autorización por
diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca,
provincia de San Román, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial 218-98-
MTC/15.03 del 19 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa
TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A., autorización y
permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable
de doce (12) meses, para operar una estación del servicio
de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el
distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento
de Puno. Dicha resolución fue publicada el 26 de agosto de
1998 en el Diario Ocial El Peruano;
Que, según consta en Partida Registral Nº 11000442,
la empresa modicó su régimen societario, adoptando
la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto,
la denominación a considerarse es TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C;
Que, con Escrito Registro Nº 1999-01508007 del 25
de junio de 1999, la administrada solicitó la inspección
técnica a su estación de televisión en UHF, ubicada en el
distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento
de Puno, a n de obtener la autorización denitiva;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el
servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo
de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala
que otorgada la autorización para prestar el servicio de
radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,
dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos
para la prestación del servicio autorizado y realizará
las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será
vericado por el órgano competente del Ministerio;
Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que realizada la inspección, se emitirá el informe
técnico correspondiente, en el que se indicará, entre
otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados
de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la autorización, en las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el
Reglamento Especíco del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe N° 263-2001-MTC/15.19.03.3 del 15
de marzo de 2001, la entonces Subdirección de Control
de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección
técnica realizada el 4 de marzo de 2001, a la estación de
televisión en UHF perteneciente a la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., señalando que ha cumplido
con instalar los equipos de acuerdo a las características
técnicas autorizadas, lo que le permite brindar un servicio
adecuado. De esta manera, concluyen que la estación se
encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03
se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
en la banda de UHF para las localidades correspondientes al
departamento de Puno, y dentro de la localidad denominada
Juliaca, se incluye al distrito de San Román, provincia de
Juliaca, departamento de Puno, ubicación consignada en la
Resolución Viceministerial Nº 218-98-MTC/15.03;
Que, con Resolución Directoral Nº 307-2007-MTC/28
del 25 de setiembre de 2007, se otorgó a la empresa
TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., el benecio
de pago fraccionado de la deuda que tenía por concepto de
canon anual del año 2007, vericándose además, mediante
Hoja Informativa Nº 1491-2007-MTC/28 que la administrada
está al día en sus demás obligaciones de pago;
Que, con Informe Nº 698-2007-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
considera que dado que la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., obtuvo informes favorables
de las inspecciones técnicas realizadas a su estación
de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización
por el plazo de diez (10) años, que incluye el período
de instalación y prueba otorgado por la Resolución
Viceministerial N° 218-98-MTC/15.03, y que por lo tanto,
su vigencia será hasta el 27 de agosto de 2008;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la
Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la
Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización por el plazo
de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, en la localidad de
Juliaca, departamento de Puno.
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se reere
el artículo precedente, comprende un período de instalación
y prueba computándose a partir del día siguiente de la
publicación de la Resolución Viceministerial N° 218-98-
MTC/15.03, el cual vencerá el 27 de agosto de 2008.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a extender la
correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La empresa TELEVISIÓN NACIONAL
PERUANA S.A.C, deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

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