TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 730-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a persona jurIdica para prestar servicio de radiodifusiOn sonora educativa en la localidad de Palpa, departamento de Ica RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 730-2007-MTC/03

Fecha de disposición13 Octubre 2007
Fecha de publicación13 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355333
para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de
acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará
las medidas necesarias a n de garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores jados como límites
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- La modalidad educativa, en la cual
se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser
modicada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se
dejará sin efecto la autorización otorgada.
Artículo 9°.- La respectiva Licencia de Operación
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
por la mencionada Dirección General.
Artículo 10°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles
de noticada la presente resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
118606-3
Otorgan autorización a persona jurídica
para prestar servicio de radiodifusión
sonora educativa en la localidad de
Palpa, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 730-2007-MTC/03
Lima, 3 de octubre del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2003-006379 presentado
por la ASOCIACIÓN RELIGIOSA RADIO CRUZ DEL SUR
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito de Palpa, provincia de Palpa,
departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica
que para obtener autorización para prestar el servicio
de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo,
debe acompañarse la documentación tendiente a vericar
el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud
del mandato contenido en la Primera Disposición Final y
Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 082-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Palpa, al distrito de Palpa, provincia de
Palpa, departamento de Ica;
Que, mediante Informe Nº 1031-2007-MTC/17.01.
ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones
de Telecomunicaciones, que la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se
señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN
RELIGIOSA RADIO CRUZ DEL SUR cumple con los
requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida asociación, la autorización y
permiso solicitados, señalándose además que debe
establecerse como obligación, a cargo de la administrada,
la presentación del proyecto de comunicación dentro
del período de instalación y prueba, documento que es
requerido por la Administración a efectos de evaluarse el
cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del
otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modicatorias,
la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución
Viceministerial 082-2004-MTC/03, la Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, modicado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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