TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 067-2008-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a persona natural para prestar servicio de radiodifusiOn sonora comercial en FM, en la localidad de Huaribamba - Pazos RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 067-2008-MTC/03

Fecha de disposición26 Enero 2008
Fecha de publicación26 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2008
365134
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona
inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para
elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza, no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización, las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
155937-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM, en la localidad
de Huaribamba - Pazos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 067-2008-MTC/03
Lima, 22 de enero de 2008
VISTO, el Expediente Nº 2007-020950 presentado
por don MICHAEL BALVIN VILA, sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito
de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de
Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además,
señala que la instalación de equipos en una estación de
radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicha norma se
detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
necesaria a n de vericar el cumplimiento del artículo 25º
del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Huaribamba - Pazos, al distrito de
Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de
Huancavelica;
Que, mediante Informe 1056-2007-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada
por don MICHAEL BALVIN VILA cumple con los requisitos
técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a
la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modicado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,
aprobado por Resolución Viceministerial 040-
2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MICHAEL
BALVIN VILA, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
frecuencia modulada, en la localidad de Huaribamba -
Pazos, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 100.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL

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