TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 910-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn al IRTP para prestar servicio de radiodifusiOn sonora educativa en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 910-2007-MTC/03
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 19 de noviembre de 2007
357848
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la inexistencia de la infracción
prevista en el artículo 24° inciso 6) del Reglamento de
Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial
N° 245-2001-JUS, modicado por Resolución Ministerial
N° 314-2002-JUS, imputada en contra del CENTRO DE
CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL, en cuanto a
este extremo se reere.
Artículo 2°.- Declarar acreditada la infracción
prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial
N° 245-2001-JUS, modicado por Resolución Ministerial
N° 314-2002-JUS.
Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización
de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS
OLIVOS” ACECOL.
Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE
CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL, en el plazo
máximo de tres días, contados a partir de la noticación
de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección
del acervo documentario respectivo, de conformidad con
el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley
de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2005-JUS, modicado por Decreto Supremo N° 021-
2006-JUS.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS
OLIVOS” ACECOL.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO
Director de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conictos
133135-12
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización al IRTP para
prestar servicio de radiodifusión
sonora educativa en la localidad de
Huancabamba, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 910-2007-MTC/03
Lima, 14 de noviembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2001-012387, del INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP,
sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio
de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM),
en la localidad de Huancabamba, distrito y provincia de
Huancabamba, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
indica que para obtener autorización para prestar
el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dicha
norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la
documentación tendiente a vericar el cumplimiento
del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión; normas aplicables en virtud del mandato
contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria
del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 509-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Huancabamba, al distrito y provincia de
Huancabamba, departamento de Piura;
Que, mediante Informe Nº 0964-2007-MTC/28, de la
Dirección de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se
señala que la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP cumple con los
requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida institución, la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC
y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 509-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
– IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar
el servicio de radiodifusión sonora educativa en
Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba,
departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
OM
Frecuencia : 980 KHz.
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OBU-1N
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba