TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 623-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a persona natural para prestar servicio de radiodifusiOn sonora educativa en el departamento de JunIn RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 623-2007-MTC/03

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353829
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo
podrán ser modicadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza, no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización, las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º
de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio
Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización, canon anual y publicación de la presente
Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
110277-2
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora educativa en el departamento
de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 623-2007-MTC/03
Lima, 13 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2007-004224 presentado
por doña MARÍA ALICIA MEDINA MUÑICO, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en onda
media, en el distrito de Huancán, provincia de Huancayo,
departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicha norma se
detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
necesaria a n de vericar el cumplimiento del artículo 25º
del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-
2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada
Huancayo – Jauja – Concepción – Chupaca, al distrito de
Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín;
Que, mediante Informe Nº 0391-2007-MTC/28, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
señala que la solicitud presentada por doña MARÍA ALICIA
MEDINA MUÑICO cumple con los requisitos técnicos y
legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida
persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución
Viceministerial 412-2005-MTC/03, y las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARÍA
ALICIA MEDINA MUÑICO, por el plazo de diez (10) años,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa
en onda media, en la localidad de Huancayo – Jauja
– Concepción - Chupaca, departamento de Junín; de
acuerdo a las condiciones esenciales y características
técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM
Frecuencia : 1320 kHz
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCU-4D
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Piura Nº 505, distrito de Huancayo,
provincia de Huancayo, departamento
de Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 75º 12’ 19’’
Latitud Sur : 12º 04’ 21’’
Planta : Av. Los Incas Nº 421, Barrio Mantaro,
distrito de Huancán, provincia de
Huancayo, departamento de Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 75º 13’ 18’’
Latitud Sur : 12º 06’ 31’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 62 dBμV/m

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR