TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 626-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a asociaciOn para prestar servicio de radiodifusiOn sonora educativa en FM en el distrito de Chincheros, departamento de ApurImac RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 626-2007-MTC/03

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007
353830
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de noticada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verique que la
planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo
que cuente con el permiso de la autoridad competente de
tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual la titular de la
autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certicado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ocio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se vericará
la correcta instalación de la estación, incluyendo la
homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las
normas emitidas para tal efecto.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
110276-1
Otorgan autorización a asociación
para prestar servicio de radiodifusión
sonora educativa en FM en el distrito
de Chincheros, departamento de
Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 626-2007-MTC/03
Lima, 14 de setiembre del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2001-012205 presentado por
la asociación MINISTERIO LA LUZ sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Chincheros, provincia de Chincheros,
departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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