TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 831-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a Cia. Latinoamericana de RadiodifusiOn S.A. para prestar servicio de radiodifusiOn por televisiOn en la localidad de Cieneguilla RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 831-2007-MTC/03

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de noviembre de 2007
356794
Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
127149-8
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a Cía.
Latinoamericana de Radiodifusión S.A.
para prestar servicio de radiodifusión
por televisión en la localidad de
Cieneguilla
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 831-2007-MTC/03
Lima, 29 de octubre del 2007
VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-004160005,
del 22 de setiembre de 1999, presentado por la CIA.
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre
otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión
comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial 343-98-
MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, se otorgó a
la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,
autorización por el plazo de un (01) año para la operación
en período de prueba de una estación retransmisora del
servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,
en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de
Lima, publicada en el Diario Ocial El Peruano el 23 de
noviembre de 1998;
Que, mediante Escrito con Registro 1999-004160005,
la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN
S.A., solicita la inspección técnica de su estación de
radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito
de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala
que otorgada la autorización para prestar el servicio de
radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,
dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos
para la prestación del servicio autorizado y realizará
las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será
vericado por el órgano competente del Ministerio;
Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado con Decreto Supremo 027-2004-MTC,
aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, señala que realizada la inspección
técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en
el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han
realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento
y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión y en el Reglamento Especíco del Servicio
de Radiodifusión;
Que, los Informes Nºs. 022-2004 y 191-2007-
MTC/18.01.1, de fechas 27 de enero de 2004 y 23 de
febrero de 2007, emitidos por la entonces Subdirección de
Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección
de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se
encuentra operando la estación de radiodifusión contando
con el equipamiento necesario para su operación, siendo
favorable la inspección técnica;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión establece que las autorizaciones
para prestar el servicio de radiodifusión se conceden
por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose
con un período de instalación y prueba de doce meses
improrrogables;
Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo
038-2003-MTC, modificado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares
de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen
espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente
el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de
acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de
garantizar que las radiaciones que sus estaciones
emitan no excedan los límites establecidos en la
referida norma;
Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora
por televisión en VHF, correspondiente al departamento
de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº
330-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad
denominada Cieneguilla, se incluye al distrito Cieneguilla,
en la provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe 0611-2007-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido
la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN
S.A., informes técnicos favorables de inspección técnica
realizada a la estación de radiodifusión, es procedente
otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años,
que incluye el período de instalación y prueba otorgado
mediante Resolución Viceministerial Nº 343-98-MTC/15.03;
y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de noviembre
de 2008;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 027-2004-
MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278;
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial
358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA
DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF, en localidad de Cieneguilla,
departamento de Lima.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a
que se reere el artículo precedente, comprende un período
de instalación y prueba computándose a partir del día
siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial
Nº 343-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 24 de noviembre
de 2008.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a extender la
correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo 038-2003-MTC, modicado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
127019-1

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