TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 650-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a AsociaciOn Cultural Bethel para prestar servicios de radiodifusiOn sonora educativa en los departamentos de La Libertad y Huancavelica RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 650-2007-MTC/03

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354050
Viceministerial 178-2004-MTC/03 y la Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN
DE RADIO Y TELEVISIÓN RIQCHARY, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión educativa en UHF, en la localidad de Cusco,
departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR
TELEVISIÓN EN UHF
Frecuencia : CH. 55
BANDA : V
F (vídeo): 717.25 MHz.
F (audio): 721.75 MHz.
Características Técnicas:
Indicativo : OAP-7K
Emisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1KW.
AUDIO: 0.1 KW.
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta : Cerro Intihuatana - Rosasniyoc, en el
distrito, provincia y departamento de
Cusco.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 72° 00’ 54”
Latitud Sur : 13° 31’ 50”
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 74 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedido
se computarán a partir del día siguiente de noticada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo .- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verique
que la planta transmisora de la respectiva estación
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de
la autoridad competente de tratarse de los supuestos
previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación
se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certicado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ocio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se vericará
la correcta instalación de la estación, incluyendo la
homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, se procederá a la expedición de la
respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará
las medidas necesarias a n de garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores jados como límites
máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- La modalidad educativa, en la cual
se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser
modicada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se
dejará sin efecto la autorización otorgada.
Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la
aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No
Ionizantes.
Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles
de noticada la presente resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual, caso contrario la autorización otorgada quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
112482-4

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