TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 648-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurIdicas para prestar servicios de radiodifusiOn por televisiOn en los departamentos de La Libertad, JunIn y Cusco RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 648-2007-MTC/03

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354048
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
112482-2
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 648-2007-MTC/03
Lima, 19 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-020443 presentado
por la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,
en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además,
señala que la instalación de equipos en una estación de
radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicha norma se
detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
necesaria a n de vericar el cumplimiento del artículo 25º
del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 332-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui,
provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, mediante Informe 0161-2007-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada
por la empresa RADIODIFUSORA EGC S.R.L., cumple
con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgar a la referida empresa la autorización y
permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado por Decreto Supremo 005-
2005-MTC, el Decreto Supremo 038-2003-MTC,
modicado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,
aprobado por Resolución Viceministerial 332-
2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Res olución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
RADIODIFUSORA EGC S.R.L., por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por
televisión comercial en VHF, en la localidad de Pichanaqui,
departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN
EN VHF
Canal : 13
BANDA: lll
FRECUENCIA VIDEO: 211.25 MHz
FRECUENCIA AUDIO: 215.75 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAL-4P
Emisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W
AUDIO: 25 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Micaela Bastidas Nº 570, en el
distrito de Pichanaqui, provincia de
Chanchamayo, departamento de
Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 74° 52’ 17.7’’
Latitud Sur : 10° 55’ 42.4’’
Planta : Cerro El Mirador, en el distrito de
Pichanaqui, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 74° 52’ 27.5’’
Latitud Sur : 10° 56’ 24.8’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 71 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de noticada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verique que la
planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo
que cuente con el permiso de la autoridad competente de
tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del
cual la titular de la autorización deberá cumplir con las
obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certicado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ocio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento

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