TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 652-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a AsociaciOn Cultural Bethel para prestar servicios de radiodifusiOn sonora educativa en los departamentos de La Libertad y Huancavelica RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 652-2007-MTC/03

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354052
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá
presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta,
aprobará su Código de Ética y presentará copia del
mismo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de
Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, la titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de
acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra
obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza, no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización, las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización, canon anual y publicación de la presente
Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
112463-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 652-2007-MTC/03
Lima, 19 de setiembre del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2002-007816 presentado por
la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento
de autorización para prestar el servicio de radiodifusión
sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento
de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica
que para obtener autorización para prestar el servicio
de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicha norma se detallan, asimismo,
debe acompañarse la documentación tendiente a vericar
el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud
del mandato contenido en la Primera Disposición Final y
Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández
(Mariscal Cáceres) - Pampas, al distrito de Pampas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;
Que, mediante Informe 0491-2007-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada
por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple
con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgar a la referida asociación, la autorización
y permiso solicitados; señalándose además que debe
establecerse como obligación, a cargo de la administrada,
la presentación del proyecto de comunicación dentro
del período de instalación y prueba, documento que es
requerido por la Administración a efectos de evaluarse el
cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del
otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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