TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 615-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a asociaciOn para prestar servicio de radiodifusiOn sonora educativa en FM en la localidad de Tocache - Uchiza RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 615-2007-MTC/03

Fecha de disposición17 Septiembre 2007
Fecha de publicación17 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353547
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certicado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de
ocio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período, y en la cual
se vericará la correcta instalación de la estación,
incluyendo la homologación del equipamiento así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá
solicitar la realización de la inspección técnica antes
del vencimiento del período de instalación y prueba
otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente mencionadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá
presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su
Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá
acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes
de la estación a instalar, el cual será elaborado por
persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas
para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de
acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización
del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y de Asignación de Frecuencias para la
banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias a n de garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza, no excedan los valores establecidos como
límites máximos permisibles establecidos en el acotado
Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el
monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y
65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º
de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio
Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización, canon anual y publicación de la presente
Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
108774-2
Otorgan autorización a asociación
para prestar servicio de radiodifusión
sonora educativa en FM en la localidad
de Tocache - Uchiza
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 615-2007-MTC/03
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-005483 presentado por
la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR.
ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en frecuencia modulada, en el distrito de
Tocache, provincia de Tocache, departamento de San
Martín;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además,
señala que la instalación de equipos en una estación de
radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicha norma se
detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación
necesaria a n de vericar el cumplimiento del artículo 25º
del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Tocache - Uchiza, al distrito de Tocache,
provincia de Tocache, departamento de San Martín;

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