TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 610-2007-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a persona natural para prestar servicio de radiodifusiOn sonora comercial en FM en la localidad de Pichanaqui RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 610-2007-MTC/03

Fecha de disposición17 Septiembre 2007
Fecha de publicación17 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de setiembre de 2007
353546
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad
de Pichanaqui
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 610-2007-MTC/03
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2004-005682 presentado
por don ENRIQUE MANUEL MANTILLA CUBA sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se
requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución
del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto
en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que
la instalación de equipos en una estación de radiodifusión
requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica
que para obtener autorización para prestar el servicio
de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicha norma se detallan, asimismo,
debe acompañarse la documentación tendiente a vericar
el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud
del mandato contenido en la Primera Disposición Final y
Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad
denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui,
provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;
Que, mediante Informe 0441-2007-
MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada
por don ENRIQUE MANUEL MANTILLA CUBA cumple
con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgar a la referida persona, la autorización
y permiso solicitados; señalándose además que debe
establecerse como obligación, a cargo del administrado,
la presentación del proyecto de comunicación dentro
del período de instalación y prueba, documento que es
requerido por la Administración a efectos de evaluarse el
cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del
otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modicatorias,
la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución
Viceministerial 109-2004-MTC/03, la Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, modicado por Decreto Supremo
Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ENRIQUE
MANUEL MANTILLA CUBA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas que se
detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 102.1 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCN-4G
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 250 W
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Santa Rosa Nº 330, distrito de
Pichanaqui, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 74° 52’ 59’’
Latitud Sur : 10° 55’ 45’’
Planta : Cerro Mirador, colindante al AA.HH.
José Carlos Mariátegui, distrito de
Pichanaqui, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 74° 52’ 31’’
Latitud Sur : 10° 56’ 13’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de noticada la
presente Resolución, la cual además será publicada en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo .- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verique
que la planta transmisora de la respectiva estación
radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de
restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a
su reubicación, salvo que cuente con el permiso de
la autoridad competente de tratarse de los supuestos
previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido
artículo.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación
se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

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