TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 350-2009-MTC/03 - Otorgan autorizaciOn a Radio TelevisiOn Oropesa E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusiOn sonora comercial en FM en Huancavelica RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 350-2009-MTC/03

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009
401024
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje
autorizado precedentemente, han sido íntegramente
cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución,
abonados a la Ocina de Finanzas de la Ocina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto
de viáticos y Tarifa Unicada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el
artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
el Inspector mencionado en la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar
un informe al Despacho Ministerial, con copia a la
Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS
EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL
DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 20 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 287-2009-MTC/12.04
Y Nº 492-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION
INICIO FIN VIATICOS
(US$)
TUUA (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION
Nºs.
1589-2009-MTC/12.04 16-Ago 20-Ago US$ 1,000.00
US$ 31.00
Lan Perú S.A. Pazos Raygada,
Ricardo Rafael
Santiago Chile Chequeo en línea y chequeos técnicos de Up
Grade y Base Check en simulador de vuelo del
equipo A-319/320 a tripulantes técnicos.
11276-12390
384180-1
Otorgan autorización a Radio Televisión
Oropesa E.I.R.L. para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en
FM en Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 350-2009-MTC/03
Lima, 7 de agosto de 2009
VISTO, el Expediente Nº 06029002 presentado por
la empresa RADIO TELEVISIÓN OROPESA E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de
Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es denido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
señala que para obtener autorización para prestar el
servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-
MTC/03, modicada por Resolución Viceministerial 040-
2006-MTC/03 y raticada con Resolución Viceministerial
746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de
Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad
de Huancavelica - Ascensión, la misma que incluye al
distrito, provincia y departamento de Huancavelica;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modicó las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO
TELEVISIÓN OROPESA E.I.R.L. no se encuentra obligada
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1323-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la empresa RADIO TELEVISIÓN OROPESA E.I.R.L.
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito,
provincia y departamento de Huancavelica, señalándose
además que debe establecerse como obligación, a
cargo del administrado, la presentación del proyecto de
comunicación dentro del período de instalación y prueba;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley
de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y
modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01, el Decreto Supremo 038-2003-MTC,
modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en
la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad
de Huancavelica - Ascensión, aprobado por Resolución
Viceministerial 079-2004-MTC/03, modicado por

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