TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2007-MTC - Autorizan viaje de Inspectores de la DirecciOn General de AeronAutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisiOn de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2007-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007
355016
Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las
visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del
Coordinador de Ceses Colectivos; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803
modicada por la Ley Nº 28299, el ítem iv) del numeral 2
del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 8º de la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Obligatoriedad de información de
plazas presupuestadas vacantes
Las entidades del Sector Público y empresas del
Estado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial,
comunicarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, las plazas vacantes presupuestadas con que
cuentan y que han debido mantener reservadas de
acuerdo a los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803,
concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 28299.
Para tal efecto, deben remitir la información actualizada
de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- De la reubicación directa
Las entidades y empresas del Estado comunicarán
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las
reubicaciones directas de los ex trabajadores inscritos en el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
que se efectúen en el marco de la Ley Nº 29056, en un plazo
de diez (10) hábiles de realizada.
Artículo 3º.- Remisión de la documentación
La documentación referida en los artículos 1º y 2º de
la presente Resolución Ministerial, se remite al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio de la
Avenida del Aire Nº 485, San Borja, Lima.
Artículo 4º.- Responsabilidad por el incumplimiento
de información
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo procede conforme al artículo 21º de la Ley
Nº 27803, remitiendo la información pertinente a la
Contraloría General de la República y al Ministerio Público
para los nes que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
117878-1
Renuevan reconocimiento de represen-
tante de los empleadores ante el
Consejo Directivo del Seguro Social de
Salud - ESSALUD, en representación
de la pequeña y microempresa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 258-2007-TR
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO: La comunicación CONFIEP PRE-464/07
de fecha 3 de setiembre de 2007, de la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -
CONFIEP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.2. del Artículo 5° de la Ley N° 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
establece que el Consejo Directivo de este organismo está
integrado, por tres representantes de los empleadores, uno
de los cuales representan a la pequeña y microempresa,
elegidos por sus organizaciones representativas;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5° de la
citada Ley, establece que los mandatos del Consejo
Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser
renovados una sola vez por un período igual;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2005-TR,
se reconoció a la señora HILDA GRACIELA FERNANDEZ
- BACA DE VALDEZ, como representante de los
empleadores, ante el Consejo Directivo de ESSALUD,
en representación de la pequeña y microempresa, cuyo
mandato ha concluido;
Que, la señora Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo, ha recibido de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la
comunicación CONFIEP PRE-464/07 de fecha 3 de setiembre
de 2007, por el cual solicita la raticación de la señora Hilda
Graciela Fernández Baca de Valdez, como representante de
los empleadores, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en
representación de la pequeña y microempresa;
Que, corresponde al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del
Consejo Directivo de ESSALUD, que representan a los
empleadores de entre las propuestas alcanzadas por las
organizaciones representativas;
Con la visación del Director General de la Ocina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el
literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RENOVAR, el reconocimiento de
la señora HILDA GRACIELA FERNÁNDEZ - BACA DE
VALDÉZ, como representante de los empleadores, ante el
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
en representación de la pequeña y microempresa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
117876-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU. y Argentina, en comisión de
servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 079-2007-MTC
Lima, 5 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

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