TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2007-MTC/02 - Modifican anexo de la R.M. Nº 460-2003-MTC/02, respecto de predio identificado con COdigo Catastral Nº 30567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556-2007-MTC/02

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de octubre de 2007 355113
Despacho Ministerial de Salud vence el 1 de octubre de
2007;
Que, con el documento del visto, la Presidenta de
la mencionada Comisión de Alto Nivel solicita se amplíe
el acotado plazo por diez (10) días hábiles adicionales,
exponiendo la imposibilidad de cumplir en el plazo
establecido debido a la envergadura y complejidad del
encargo recibido;
Que, siendo atendibles las razones antes expuestas,
corresponde ampliar el plazo para que la referida Comisión
de Alto Nivel culmine la labor encomendada;
Que, asimismo, resulta necesario precisar las
denuncias que son objeto de la Resolución Ministerial
Nº 779-2007/MINSA;
Con el visado del Viceministro de Salud y del Director
General de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar, con ecacia al 1 de octubre de
2007, en diez (10) días hábiles, el plazo establecido en
el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 779-2007/
MINSA a efectos que la Comisión de Alto Nivel creada con
dicha resolución culmine con el encargo encomendado.
Artículo 2º.- Precisar que las denuncias a que se
reere la Resolución Ministerial Nº 779-2007/MINSA son
aquellas que, a la fecha de instalación de la Comisión de
Alto Nivel, hubieran sido puestas en conocimiento de la
Ocina de Defensoría de la Salud y Transparencia del
Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
117494-4
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican anexo de la R.M. Nº 460-2003-
MTC/02, respecto de predio identificado
con Código Catastral Nº 30567
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 556-2007-MTC/02
Lima, 3 de octubre de 2007
VISTO:
El Memorándum Nº 249-2007-MTC/25, por medio de la
cual la Dirección General de Concesiones en Transportes
solicita la aprobación de la Valuación Comercial elaborada
por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio
de Construcción y Saneamiento, correspondiente al predio
identicado con Código Catastral Nº 30567;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 460-2003-
MTC/02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobaron
las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional
de Tasaciones, en lo sucesivo CONATA, de las áreas
afectadas por las obras de construcción del Tramo Ancón
– Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana
Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas
registrales se indicaron en el Anexo que forma parte
integrante de la referida Resolución, dentro de los cuales
se encuentra incluido el predio identicado con Código
Catastral Nº 30567;
Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 536-2004-
MTC/02, Nº 585-2004-MTC/02, Nº 072-2005-MTC/02,
Nº 225-2005-MTC/02, Nº 116-2006-MTC/02, Nº 269-2006-
MTC/02, Nº 762-2006-MTC/02 y Nº 029-2007-MTC/02, de
fechas 14 de julio de 2004, 2 de agosto de 2004, 9 de
febrero de 2005, 15 de abril de 2005, 13 de febrero de
2006, 30 de marzo de 2006, 6 de octubre de 2006 y 16 de
enero de 2007, respectivamente, se modicó el Anexo de
la Resolución Ministerial N° 460-2003-MTC/02;
Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007,
la señora Luz Aurora Risco Yupanqui, propietaria del
predio identicado con Código Catastral Nº 30567 solicitó
que se realice una nueva valuación comercial a su predio
afectado por las obras de construcción del Tramo Ancón
– Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte,
solicitando además, que se adquiera el área remanente
de su propiedad debido a que en el futuro no podrá
ocuparla;
Que, el 25 de abril de 2007, la Dirección Nacional
de Construcción del Viceministerio de Construcción y
Saneamiento, mediante Ocio Nº 438-2007/VIVIENDA-
VMCS-DNC, adjuntó una nueva Valuación Comercial
correspondiente al predio identicado con Código
Catastral Nº 30567, indicando que el valor comercial
del área afectada y del área remanente factible de
adquisición es de US$ 8 530.18 y US$ 7 489.86,
respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 188-2007-MTC/20.3-JAP,
de fecha 5 de junio de 2007, la Gerencia de Asuntos
Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL, señaló
que correspondía tramitar la aprobación de la valuación
comercial elaborada por la Dirección Nacional de
Construcción del Viceministerio de Construcción y
Saneamiento del área que actualmente viene siendo
afectada por el Derecho de Vía por la construcción de la
autopista Huacho – Pativilca, Red Vial Nº 5, identicada
con Código Catastral Nº 30567, cuyo monto asciende a
US$ 8 530.18, estableciendo como área remanente de
adquisición la equivalente a US$ 7 489.86;
Que, mediante Informe Nº 325-2007-MTC/25.OO.LV,
de fecha 7 de agosto de 2007, de la Dirección General de
Concesiones en Transportes, se recomendó la adquisición
del área remanente del predio identicado con Código
Catastral Nº 30567; ello debido a que en dicha área,
conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edicaciones y en la Resolución Ministerial Nº 177-2000-
MTC/15.02, no se pueden realizar trabajos de habilitación,
construcción y/o edicación;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27628 establece que
el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por
trato directo afectados por trazos en vías públicas será
jado por CONATA (fusionado al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en virtud del Decreto
Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA), sobre la base del valor
comercial actualizado de los mismos, que será aprobada
mediante resolución ministerial del Sector Transportes y
Comunicaciones;
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley
N° 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los
propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato
directo, será el monto del valor comercial actualizado de
los mismos, más un porcentaje del diez por ciento (10%)
de dicho valor;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27117 señala que
el sujeto pasivo de la expropiación podrá solicitar la
expropiación total, cuando la fracción del bien que no
es afectado por el acto expropietario, sufre una real
desvalorización o resultare inútil para los nes a que
estaba destinado con anterioridad a la expropiación
parcial;
Que, de acuerdo con lo señalado en los Informes
188-2007-MTC/20.3-JAP y 325-2007-MTC/25.
OO.LV, resulta necesario modicar el Anexo de la
Resolución Ministerial N° 460-2003-MTC/02, respecto del
predio identicado con Código Catastral Nº 30567;
Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes
N° 27628, Nº 27117 y Nº 27791, así como por el Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC;

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