TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2007 MTC/03 - Precisan que concurso pUblico de ofertas a que se refiere la R.M. Nº 476-2007-MTC/03 es para la prestaciOn de servicios pUblicos de telecomunicaciones, y encargan su conducciOn a PROINVERSION RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2007 MTC/03

Fecha de disposición17 Noviembre 2007
Fecha de publicación17 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007
357764
Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF y normas modicatorias, no se encuentran gravadas con el
IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor
de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación
Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales
e Instituciones Privadas sin nes de lucro receptoras de
donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA),
que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),
y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del
Sector correspondiente;
Que, la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF
PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones
Privadas sin nes de lucro receptoras de donaciones de
carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
de conformidad con la Directiva de procedimientos de
aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de
carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,
aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;
Que, mediante Carta de Donación de fecha 13.Set.2007,
legalizada por el Consulado General del Perú en Houston
– Estados Unidos de América, se observa que OLIVE
BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, ha efectuado
una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING
HANDS OF PERÚ;
Que, los bienes donados consisten en 15 bultos
conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros
dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18
(Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos) según
carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso bruto
de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia con registro
de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007; donación
que llegó como equipaje acompañado a la Intendencia de
Aduana Aérea del Callao, procedente de Houston, Texas
de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº 590 de
Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007, según solicitud con
carácter de declaración jurada de fecha 30.Oct.2007. Los
bienes donados serán utilizados a través de la Campaña
Médica que brindará el equipo médico de la Organización
Olive Branch Ministries International a favor de la población
de Viviate, departamento y Región de Piura a realizarse del
5 al 10 de noviembre del 2007, según carta de donación de
fecha 13.Set.2007 y solicitud de fecha 30.Oct.2007;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se
delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de
aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV
e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-
PERU e IPREDA, a que se reere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones
Exteriores, aprobar la donación efectuada por OLIVE BRANCH
MINISTRIES INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN
CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo
Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada
por OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL,
a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS
OF PERÚ, los bienes donados consisten en 15 bultos
conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros
dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18
(Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos)
según carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso
bruto de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia
con registro de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007;
donación que llegó como equipaje acompañado a la
Intendencia de Aduana Aérea del Callao, procedente de
Houston, Texas de los Estados Unidos de América, en el
vuelo Nº 590 de Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007,
según solicitud con carácter de declaración jurada de fecha
30.Oct.2007. Los bienes donados serán utilizados a través
de la Campaña Médica que brindará el equipo médico de
la Organización Olive Branch Ministries International a
favor de la población de Viviate, departamento y Región
de Piura a realizarse del 5 al 10 de noviembre del 2007;
según carta de donación de fecha 13.Set.2007 y solicitud
de fecha 30.Oct.2007.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución a la Contraloría General de la República, a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae
el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos
establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
133567-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Rectifican errores materiales de la R.M.
Nº 524-2007-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 626-2007-MTC/03
Lima, 18 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2007-
MTC/03 se designó a los representantes del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión
encargada de la transferencia de bienes, recursos,
personal, materiales, pasivos y activos del Museo Postal y
Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura;
Que, de la revisión efectuada a la citada Resolución
Ministerial, se advierte que el artículo único contiene un
error material;
Que, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General señala que
los errores materiales o aritméticos contenidos en
los actos administrativos pueden ser recticados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de ocio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Dicha recticación adopta las formas y modalidades de
comunicación o publicación que corresponda para el acto
original. En virtud de ello, corresponde corregir el error
material contenido en el artículo único de la Resolución
Ministerial Nº 524-2007-MTC/03 mediante la expedición
del acto administrativo respectivo;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Recticar el error material contenido
en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 524-
2007-MTC/03, en el extremo que dice: Decreto Supremo
021-2007-MTC, debiendo decir: Decreto Supremo
Nº 028-2007-MTC; y en el extremo que dice: Jessica
Reátegui Velez, debiendo decir: Jessica Reátegui Véliz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
132638-1
Precisan que concurso público
de ofertas a que se refiere la R.M.
476-2007-MTC/03 es para la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, y encargan su
conducción a PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 660-2007 MTC/03
Lima, 7 de noviembre de 2007

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