TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2007-MTC/12 - Otorgan renovaciOn y modificaciOn de permiso de operaciOn de aviaciOn comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERU RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2007-MTC/12

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355911
la transferencia de autorizaciones originado por una fusión
de empresas, la disposición referida a una aprobación
previa por parte del Ministerio, previsto en la Ley de Radio
y Televisión, no es de aplicación para las transferencias
de autorizaciones originadas de la fusión por absorción
de sociedades, dado que no se encuentra claramente
regulado el procedimiento a seguir;
Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar
que la empresa RADIOMAR S.A.C. (empresa que
posteriormente fue adquirida mediante fusión por
absorción por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL
PERÚ S.A.C.), consultó diligentemente al Ministerio,
con escritos de registro Nº 2005-003367 de fecha 7 de
febrero de 2005 y registro P/D Nº 015452 de fecha 7 de
marzo de 2005, sobre las acciones que debía adoptar
previamente para celebrar la fusión por absorción con las
empresas CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA
S.A.C. – RADIO INCA DEL PERÚ, STEREO LIMA CIEN
FM S.A.C. y SUPER FM S.A.C., ante lo cual la Dirección
de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones
con Ocio Nº 1038-2005-MTC/17.01.ssr, le comunicó que
la fusión por absorción no estaba comprendida dentro
de los alcances del artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, Ley Nº 28278, referido al procedimiento de
transferencia de autorización;
Que, sobre lo indicado en el considerando precedente,
se debe precisar que la reorganización societaria debe
ser tramitada como un procedimiento de transferencia de
autorización de radiodifusión, para lo cual los solicitantes
deben presentar los requisitos exigidos por la normativa
correspondiente, exceptuando el requisito de solicitar
previamente la aprobación del Ministerio para celebrar
la fusión o la escisión, pues existen distintas dicultades
en la aplicación de esta disposición, como es el caso en
que la empresa adquirente recién tiene personería jurídica
al momento de inscripción en los Registros Públicos de
dichos actos por lo cual no podría solicitar la aprobación
previa;
Que, de la revisión en los registros de la entonces
Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones, se aprecia que mediante la
Resolución Viceministerial 002-99-MTC/15.03 de
fecha 5 de enero de 1999 y la Resolución Ministerial
108-98-MTC/15.19 de fecha 27 de febrero de
1998, se aprobó la transferencia de las autorizaciones
otorgadas a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A.
y a la EMPRESA JSD PRODUCCIONES S.R.LTDA.,
mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-
MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 265-93-
TCC/15.17, a favor de la empresa SUPER FM S.A.C.,
por lo que corresponde emitir el acto administrativo que
formalice el reconociendo a la empresa adquirente como
nuevo titular de tales autorizaciones;
Que, la entonces Dirección de Concesiones y
Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante
Informe Nº 877-2007-MTC/17.01.ssr., que se debe
reconocer a la empresa SUPER FM S.A.C., como titular
de las autorizaciones del servicio de radiodifusión,
cuyas transferencias fueron aprobadas mediante la
Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y la
Resolución Ministerial Nº 108-98-TCC/15.19. Asimismo,
que los procedimientos de transferencia solicitados
con escritos de registros Nº 013698 del 20 de febrero
de 2002 y Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, han
cumplido con los requisitos previstos en el TUO de la
Ley de Telecomunicaciones y el entonces TUO de
su Reglamento General. Adicionalmente, respecto a
las transferencias de autorizaciones solicitados con
escritos de registros Nº 063270 del 11 de octubre de
2005, Nº 011266 del 17 de febrero de 2006 y Nº 069670
del 13 de octubre de 2006, se verica que cumplen los
requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión
y su Reglamento, señalando que sin perjuicio de ello,
ha operado el silencio administrativo positivo el cual
es aplicable para los procedimientos de transferencia
regulados en ambas normativas. Finalmente, concluye
que se debe declarar aprobadas las sucesivas solicitudes
de transferencia de autorizaciones, reconociendo en
la actualidad, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C. como titular de las autorizaciones
adquiridas;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC y el entonces Texto Único Ordenado de
su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC y sus modicatorias, la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer a la empresa SUPER
FM S.A.C., como titular de dos (2) autorizaciones,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran
otorgadas a Empresa Descentralizada S.A. y JSD
Producciones S.R.LTDA., cuya transferencia fue aprobada
por este Ministerio mediante Resolución Viceministerial
Nº 002-99-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 108-98-
TCC/15.19.
Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia
de dos (2) autorizaciones, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa
Radiodifusora Florida S.A. y la Empresa de Radiodifusión
Comercial Sonora Continental E.I.R.L. a favor de la
empresa SUPER FM S.A.C.
Como consecuencia de la aprobación de transferencia
y las que tiene autorizadas, la empresa SUPER FM S.A.C.,
es titular de treinta y dos (32) autorizaciones del servicio de
radiodifusión.
Artículo 3º.- Declarar aprobada la transferencia
de cinco (5) autorizaciones, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa
de Radio y Televisión del Sur S.A. y la Empresa de
Radiodifusión AM-FM y TV Latino E.I.R.L. a favor de la
empresa RADIOMAR S.A.C.
Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia de
cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a
la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Corporación
Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú, Stereo
Lima Cien FM S.A.C. y Super FM S.A.C. a favor de la
empresa RADIOMAR S.A.C.
A mérito de las transferencias aprobadas en los
artículos 3º y 4º precedentes, y las que tiene autorizadas,
la empresa RADIOMAR S.A.C., es titular de ciento ocho
(108) autorizaciones del servicio de radiodifusión.
Artículo 5º.- Declarar aprobada a partir del 13 de
diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho
(108) autorizaciones, conjuntamente con los permisos,
licencias y autorización de enlaces auxiliares a la
radiodifusión, de la empresa Radiomar S.A.C. a favor de
la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.,
reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los
derechos y obligaciones derivadas de las respectivas
autorizaciones, así como de otros procedimientos en
trámite vinculados a tales autorizaciones.
Artículo 6º.- Declarar aprobada a partir del 26 de
febrero de 2007, la transferencia de una (1) autorización,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, otorgadas a la
Empresa de Radiodifusión Armonía S.A.C. a favor de la
empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.,
reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los
derechos y obligaciones derivadas de las respectivas
autorizaciones, así como de otros procedimientos en
trámite vinculados a tales autorizaciones.
Artículo 7º.- Disponer que la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones anote en los
Registros a su cargo, a la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERÚ S.A.C., como titular de ciento nueve
(109) autorizaciones de estaciones del servicio de
radiodifusión, como consecuencia de la aprobación de la
transferencia de autorizaciones referidas en los artículos
5º y 6º precedentes, de acuerdo al detalle de resoluciones
autoritativas, banda, localidad y departamento, que
aparecen en Anexo I adjunto, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones

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