TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13290-2007-MTC/15 - Aprueban Directiva que establece procedimiento para la autorizaciOn y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de CooperaciOn CIvica para la ImplementaciOn de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y Jornadas de Trabajo Comunitario RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13290-2007-MTC/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007
353662
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central
de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de
Tránsito, modicado por los Decretos Supremos Nº 012-
2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como
objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos
de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y
el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito,
así como también regular la naturaleza, características,
nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas
de gestión del fondo que administran;
Que, el artículo 24º del referido Reglamento
establece los requisitos para la inscripción de la
AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que,
una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a
los principios de presunción de veracidad y privilegio de
controles posteriores establecidos en los numerales 1.7
y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
se celebra el contrato de deicomiso con la entidad
duciaria designada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación
de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito
del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional
de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60)
días para que, de ser el caso, cumpla con los demás
requisitos establecidos;
Que, revisada la documentación presentada por la
ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRANSITO MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE,
se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería
jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular
peticiones ante la autoridad administrativa, pues se
encuentra constituida por escritura pública de fecha 31 de
octubre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Marcial Ojeda
Sanchez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11093092
del Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral
Huancayo;
Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con
adjuntar la copia del contrato de deicomiso celebrado
con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO
S.A. COFIDE, designada como entidad duciaria
por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así
como la Constancia de Depósito correspondiente
al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento,
correspondiendo en consecuencia extenderle la
correspondiente inscripción provisional;
Estando a lo opinado por la Ocina de Registro de
AFOCAT, mediante Informe 039-2007-MTC/15.R
AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, modicada por la Ley
28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL
de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRANSITO MACRO REGION CENTRO NOR-ORIENTE,
constituida mediante escritura pública de fecha 31 de
octubre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Marcial
Ojeda Sanchez y registrada bajo la Partida Electrónica
Nº 11093092 del Registro de Personas Jurídicas de la
Ocina Registral Huancayo, en el Registro de Asociaciones
de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes
de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte
Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro
Provisional Nº 0039 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007,
pudiendo operar como tal en la Región Junín.
Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRANSITO MACRO REGION
CENTRO NOR-ORIENTE deberá cumplir con presentar
los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del
Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento
de disponerse la cancelación de inscripción provisional y
declararse la nulidad de los Certicados contra Accidentes
de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
100586-1
Aprueban Directiva que establece
procedimiento para la autorización y
funcionamiento de Centros de Reforza-
miento y Convenio de Cooperación Cívica
para la Implementación de las Jornadas
de Reforzamiento en Valores Ciudadanos
y Seguridad Vial y Jornadas de Trabajo
Comunitario
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13290-2007-MTC/15
Lima, 13 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta
a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como
a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, el
mismo que fue modicado por los Decretos Supremos
Nºs 012-2002-MTC, 022-2002-MTC, 026-2002-MTC,
039-2002-MTC, 040-2002-MTC, 003-2003-MTC, 005-
2003-MTC, 059-2003-MTC, 037-2004-MTC, 027-2006-
MTC, 032-2006-MTC y 036-2006-MTC, siendo el objeto
del citado Reglamento establecer las normas que regulan
el uso de la vías públicas terrestres, aplicables a los
desplazamientos de personas, vehículos y animales, así
como a las actividades vinculadas con el transporte y
medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, mediante el artículo 309º del Decreto Supremo
033-2001-MTC, establece que las sanciones
administrativas aplicables a los conductores por
las infracciones previstas en el reglamentos son; 1)
Amonestación, 2) Multa, 3) Suspensión de la licencia de
conducir, 4) Cancelación e inhabilitación de la licencia
de conducir y 5) inhabilitación temporal o denitiva para
obtener la licencia de conducir.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC,
se aprobó el Sistema Simplicado para la Obtención de la
Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que dispone
lo que, los conductores que hayan sido sancionados con
suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación
temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la
conversión de sus períodos de suspensión o inhabilitación
temporal mediante jornadas de reforzamiento en valores
ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo
comunitario en seguridad y educación vial.
Que, las jornadas de reforzamiento en valores
ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los
Centros de Reforzamiento autorizados por la Dirección
General de Transporte Terrestre y las jornadas de trabajo
comunitario en seguridad y educación vial se realizarán
bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas
con las cuales la autoridad competente celebre Convenios
de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial.
Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo
se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre
la aprobación de la Directiva que establecerá el
procedimiento para la autorización y funcionamiento de los
Centros de Reforzamiento que se encargarán de brindar
las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y
Seguridad Vial, las modalidades de Trabajo Comunitario
en seguridad y educación vial y las demás disposiciones
complementarias que sean necesarias para el mejor
funcionamiento del Régimen de Rehabilitación.

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