TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13975-2007-MTC/15 - Autorizan a la Universidad CatOlica Sedes Sapientiae como Centro de Reforzamiento para el dictado de las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13975-2007-MTC/15

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
356452
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA LIBERTADES
DEL AIRE:
- AMÉRICA DEL NORTE
- AMÉRICA DEL SUR
- AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE
- EUROPA
- ASIA
MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 747
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos
de América.
- Aeropuerto J.F. Kennedy, Nueva York - Estados
Unidos de América.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a POLAR
AIR CARGO WORLDWIDE, INC., deben estar provistas
del correspondiente Certicado de Matrícula y de
Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que
cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que
POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., realice publicidad
y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda
obligada a hacer mención expresa de que se trata, según
sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido
o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley,
de forma tal que no se induzca a error al consumidor,
especialmente en cuanto a las características del servicio,
el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en
la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento
de la Ley.
Artículo 4º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de POLAR AIR CARGO
WORLDWIDE, INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que
éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos,
material y personal peruano de que disponga dicha
empresa en los casos de conictos internacionales,
desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno
del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad
con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o nanciera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración vericase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC., deberá constituir la garantía global que establece
el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica
Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que solicita, en las condiciones y monto
establecidas en los Artículos 199º y siguientes del
Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 10º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos
señalados con las disposiciones que respecto a ruido y
medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
Artículo 11º.- POLAR AIR CARGO WORLDWIDE,
INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a POLAR AIR
CARGO WORLDWIDE, INC., queda sujeto a la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás
disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de los
Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas
aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
126145-1
Autorizan a la Universidad Católica
Sedes Sapientiae como Centro de
Reforzamiento para el dictado de las
Jornadas de Reforzamiento en Valores
Ciudadanos y Seguridad Vial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 13975-2007-MTC/15
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO:
El Expediente 083101 presentado por la
Universidad Católica Sedes Sapientiae mediante el cual
solicita autorización para funcionar como Centro de
Reforzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el
régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores
al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-MTC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC,
se aprobó el Sistema Simplicado para la Obtención de
la Licencia de Conducir “BREVE-T”, el mismo que bajo
su artículo 11° dispone que, los conductores que hayan
sido sancionados con suspensión de la licencia de
conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva
licencia, podrán solicitar la conversión de sus períodos de
suspensión o inhabilitación temporal mediante Jornadas
de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad
vial;
Que, asimismo mediante el citado Decreto Supremo
se facultó a la Dirección General de Transporte
Terrestre la aprobación de la Directiva que establecerá
el procedimiento para la autorización y funcionamiento
de los Centros de Reforzamiento que se encargarán
de brindar las Jornadas de Reforzamiento en Valores
Ciudadanos y Seguridad Vial;
Que, mediante Resolución Directoral 13290-
2007-MTC/15, establece los requisitos y procedimiento
para la autorización y funcionamiento de los Centros
de Reforzamiento que dictarán las Jornadas de
Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y dispone que las
Universidades con antigüedad mínima de ocho (08) años
de creación o funcionamiento debidamente reconocidas
por la Asamblea Nacional de Rectores podrán solicitar
autorización para funcionar como Entidad de Capacitación
de Conductores;
Que, del análisis del expediente presentado, se
advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos

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