TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14602-2007-MTC/15 - Autorizan a la Universidad CatOlica Sedes Sapientiae como Entidad de CapacitaciOn de Conductores de servicios de transporte interprovincial de personas y mercancIas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14602-2007-MTC/15

Fecha de disposición17 Noviembre 2007
Fecha de publicación17 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357765
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC,
establece que el otorgamiento de la concesión y
las asignaciones de espectro que correspondan, se
efectuarán por concurso público de ofertas cuando ello se
señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
- PNAF;
Que, asimismo, el artículo 159º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que mediante resolución
del titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la
conducción del concurso público de ofertas;
Que, la Nota P67 del PNAF, aprobada por Resolución
Ministerial 187-2005 - MTC/03 y modicada por
Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, establece que
la banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida a titulo primario
para servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, asimismo, la citada Nota P67 del PNAF establece
que será otorgada por concurso público la banda de 2
668 - 2 692 MHz, en la provincia de Lima, la Provincia
Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el
departamento de Lambayeque, y la banda de 2 668 - 2
690 MHz en el resto del territorio nacional;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476-
2007-MTC/O3, dispone que en el año 2007 se realizará el
concurso público de ofertas para seleccionar al operador al
que se le asignará las citadas bandas;
Que, en este marco legal, y considerando el potencial
de las referidas bandas para el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones inalámbricos jos y móviles, para
brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando
tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles
de tercera generación (IMT-Advanced); resulta necesario
adoptar las acciones necesarias que permitan promover el
ingreso de un nuevo operador mediante el mecanismo de
concurso público para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en las referidas bandas;
Que, por las consideraciones expuestas, es
conveniente encargar a la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada -PROINVERSION, la conducción del
referido concurso público;
Que, la realización del citado concurso público se
enmarca en la política de la presente Administración
de promover la inversión privada para el desarrollo
y la expansión de redes y servicios públicos de
telecomunicaciones, en particular en áreas rurales y
lugares de preferente interés social;
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y
020-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El concurso público de ofertas a que se
reere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476-
2007 -MTC/03 para seleccionar al operador al que se le
asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará
concesión en la banda de 2 668 - 2 692 MHz en la
provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao,
la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y
en la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio
nacional, es para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se
establezcan en las bases del Concurso.
Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada PROINVERSION, la conducción del
Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena
pro a que hace referencia el artículo precedente.
El Concurso Público se regirá por el marco legal
aplicable a los procesos de promoción de inversión privada
a cargo de PROINVERSION.
Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones
realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales
con PROINVERSION respecto del concurso delegado en
el artículo precedente de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
133728-1
Autorizan a la Universidad Católica
Sedes Sapientiae como Entidad de
Capacitación de Conductores de
servicios de transporte interprovincial
de personas y mercancías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 14602–2007-MTC/15
Lima, 29 de octubre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 060727 presentado por la Universidad
Católica Sedes Sapientiae mediante el cual solicita
autorización para funcionar como Entidad de Capacitación
de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Administración de transportes,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y
sus normas modicatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de
Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC y modicado por el Decreto
Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades
o Institutos Tecnológicos de educación superior con más de
diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades,
escuelas profesionales, maestrías, diplomados, institutos
o anes, tengan la especialidad o dicten algún curso
relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar
autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de
Conductores;
Que, del análisis del expediente presentado, se
advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos
para solicitar autorización como Entidad de Capacitación
de Conductores establecidos en el artículo 135º del
Reglamento Nacional de Administración del Transporte, en
efecto, se han presentado los siguientes documentos que
acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización:
- Decreto Obispal suscrito por Monseñor Lino Panizza
Fichero de la Diócesis de Carabayllo, señalando como
representante legal de la Universidad Católica Sedes
Sapientiae al Dr. Gian Battista Fausto Bolis Administrador
General de la Universidad.
- Solicitud rmada por el representante legal de la
Universidad Católica Sedes Sapientiae.
- Copia del asiento de la partida 11819356
del Registro de Personas Jurídicas Inscripción de
Asociaciones donde consta la constitución y el acta de
creación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.
- Documentación que acredita que la Universidad
Católica Sedes Sapientiae ha sido autorizada por la
Municipalidad Provincial del Callao para dictar el curso
de Educación, Seguridad Vial y Primeros Auxilios para los
conductores y cobradores de las empresas de transporte
operadores desde el 12 de octubre del 2007 hasta el 15 de
octubre del 2008.
- Relación de la plana docente que brindará la
capacitación y fotocopia del currículum vitae de dichos
profesionales y técnicos.
De conformidad con la Ley 27791; Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo No
009-2004-MTC y sus modicatorias Reglamento Nacional
de Administración de Transporte.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Católica Sedes
Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de
los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbito
nacional y regional, así como de transporte de mercancías
pudiendo operar como tal, en los siguientes locales:
Lima: Av. Newton N° 7356 Urb. Sol de Oro - Los
Olivos.
Calle Globo Terráqueo Mz. T lote 12 - Los
Olivos.
Esquina de la Av. Constelaciones con Av. El
Sol - Los Olivos.
Av. Salaverry N° 740 Urb. Sta. Beatriz - Jesús
María.

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