TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2554-2009-MTC/15 - Declaran la caducidad de autorizaciOn de la empresa EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspecciOn fIsica y documentaria de vehIculos usados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2554-2009-MTC/15

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401037
la titular deberá presentar el Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el
cual será elaborado por persona inscrita en el Registro
de Personas Habilitadas para elaborar los citados
Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal
efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio
Teórico.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modicadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modicado
por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se
autoriza no excedan los valores establecidos como límites
máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,
asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo
de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a
partir del día siguiente del vencimiento del período de
instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica
presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del
artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 9º.- La Licencia de Operación será
expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución
y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes.
Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días
de noticada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modicatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
383478-1
Declaran la caducidad de autorización
de la empresa EFE Automotriz S.A.
como Entidad Verificadora encargada
de la inspección física y documentaria
de vehículos usados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 2554-2009-MTC/15
Lima, 30 de julio de 2009
VISTOS: los Partes Diarios Nºs. 040490, 0473102008,
102126, 051616, 066624, 107992, 0554372008, 122620,
122627, 122628, 122632, 103790, 0547372008, 041228,
050900, 050945, 068906, 072277 y 064518.
CONSIDERANDO:
Que, con los expedientes 040490 y 054741 de fechas
16 de abril y 23 de mayo de 2008 respectivamente, el Sr.
Juvenal Ordóñez Salazar, Congresista de la República,
presentó denuncia por estafa y tráco de vehículos usados
en los puertos de Matarani, Ilo y en Ceticos Tacna, como
producto de la adulteración del kilometraje al momento de
importar los vehículos usados.
Que, con Resolución Directoral 11155-2008-
MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2008, se autoriza
a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, como Entidad
Vericadora encargada de realizar la inspección física
y documentaria de los vehículos usados, dentro del
procedimiento de nacionalización por los regímenes de
importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en
la zona de reconocimiento físico de Zofratacna - Tacna,
Ceticos Matarani, Ilo y Paita.
Que, producto de la denuncia interpuesta y como efecto
de la función scalizadora de la DGTT-MTC, se efectuaron
inspecciones inopinadas a las Entidades Vericadoras,
las mismas que se sustentan en las siguientes actas:
a) Acta Nº 08 de fecha 09 de mayo de 2008,
levantada a la Entidad Vericadora EFE AUTOMOTRIZ
SA, en Zofratacna de la ciudad de Tacna, en la que
se constató que la instalación cuenta con una línea
de inspección en su Zona con los siguientes equipos:
Luxómetro, analizador de gases, opacímetro, alineador,
frenómetro y torre de inado de llantes faltando instalar
el detector de holguras, por lo que se manifestó que
la instalación de dicho equipo está prevista dentro de
quince, en consecuencia, la inspección se efectúa sin el
equipamiento correspondiente.
b) Acta Nº 005 de fecha 07 de mayo de 2008,
levantada a la Entidad Vericadora EFE BALTIC - EFE
AUTOMOTRIZ SA ubicado en Ceticos Ilo, habiéndose
constatado que no hay inspecciones vehiculares en el
momento de la visita; asimismo, la zona de inspección
vehicular cuenta con una línea que presenta luxómetro,
analizador de gases, opacímetro, scaner, plato giratorio,
detector de profundidad.
c) Acta Nº 03 levantada a la Entidad Vericadora
EFE AUTOMOTRIZ SA y Baltic Control Perú, en Ceticos
Matarani, en momentos que se encontraban realizando
labores de revisa 2, no hallándose equipos instalados en
la Línea, estando pendientes de instalación al frenómetro,
banco de suspensión, detector de holguras y módulo
central; nalmente, se requirió la exhibición de los
documentos correspondientes a un vehículo, el mismo
que según el ingeniero superior se hallan físicamente en
las ocinas ubicadas en Mollendo.
Que, mediante Ocio Nº 1305-2008-MTC/15.04, se
comunicó a la Entidad Vericadora EFE AUTOMOTRIZ
SA, a n de que en el plazo de quince días hábiles
cumplan con subsanar las omisiones advertidas en
aplicación al numeral 8.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-
MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-
2007-MTC/15.
Que, con Oficio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 (P/D
Nº 041228), de fecha 01 de abril de 2009, la Intendencia de
Aduana de Paita – SUNAT comunicó las inconsistencias
encontradas en los reportes emitidos por las Entidades
Vericadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA
y la Ficha Técnica suscrita por el ingeniero Juan Alberto
Sailer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehículo

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