TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2507-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Divino Niño S.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2507-2012-MTC/15

Fecha de disposición11 Agosto 2012
Fecha de publicación11 Agosto 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472549
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modicación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 007-2012-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN
MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., en
su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir clase A categoría I, en los locales,
en el horario, con los Instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 208-
2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ocial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL
ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C.
– ALPAMT S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
818216-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Divino Niño S.R.L. para funcionar como
escuela de conductores integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2507-2012-MTC/15
Lima, 3 de julio de 2012
VISTOS:
El escrito, presentado por la empresa ESCUELA DE
CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante escrito de fecha 09 de mayo de
2012 con registro N.º 054634, la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.,
con RUC Nº 20409272712 y domicilio en Pasaje D S/N,
Urb. José Lishner Tudela Lote 22, Mz. H, 2do y 3er piso,
Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, en adelante
La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a
los postulantes a una licencia de conducir de la clase
A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como
los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y
los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categoría II y III.
Que, mediante Ocio Nº 3528-2012-MTC/15.03 de
fecha 16 de mayo de 2012, noticado el 21 de mayo
de 2012, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la
cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 066148 de
fecha 04 de junio de 2012, con la nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el ocio indicado.
Que, mediante Informe Nº 005-2012-MTC/15.pvc de
fecha 13 de junio de 2012, el inspector de la Dirección
General de Transporte Terrestre concluye que la empresa
cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5
del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El
Reglamento.
Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El
Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores
son responsables administrativamente ante la autoridad
competente por el incumplimiento de las obligaciones
administrativas a su cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que les pudiera
corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento
de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes, señaladas en
el Cuadro de Tipicación y Calicación de Infracciones e
Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución
de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo
43º del Reglamento antes citado;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 017-2012-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L.,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura, a
los postulantes para obtener una licencia de conducir de
la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor,
los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de clase
A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su
inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES
DIVINO NIÑO S.R.L.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores
Integrales

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