1104 167-2006/DE-FONAFE - Modifican la Directiva de Transparencia en la Gestión de las empresas bajo el ámbito del FONAFE

Fecha de disposición25 Agosto 2006
Fecha de publicación25 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326868 El Peruano
viernes 25 de agosto de 2006
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 071-CND-ST-2006
Lima, 24 de agosto de 2006
VISTO:
El Informe Nº 011-2006-CND/OC-PPS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
dispone que en cualquier estado del proceso de
selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro,
la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones
de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la
necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo
la necesidad, el presupuesto asignado tenga que
destinarse a otros propósitos de emergencia declarados
expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En
ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las
Bases a quienes las hayan adquirido;
Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que
cuando la Entidad decida cancelar un proceso de
selección, por causal debidamente motivada de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 34º de la Ley, deberá
comunicar su decisión dentro del día siguiente y por
escrito al Comité Especial, debiendo registrar la
resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo;
Que, mediante Informe de vistos, el responsable de la
Oficina de Comunicaciones ha sustentado la necesidad de
cancelar el proceso de selección – Adjudicación Directa
Pública Nº 001-2006-CND “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE PUBLICACIÓN EN DIARIOS”, a fin de dar cumplimiento
a las normas de austeridad y racionalidad del gasto público
dispuestas por el Supremo Gobierno mediante Decretos de
Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006, con el fin de destinarlas
al cumplimiento de objetivos prioritarios;
Que, en tal sentido, es necesario se adopten las
medidas administrativas inmediatas, por lo que
corresponde al Consejo Nacional de Descentralización,
en uso de las facultades que le concede la Ley Nº 27783,
mecanismos alternativos que permitan cumplir con las
necesidades y las obligaciones establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente;
Que, en cumplimiento de los Decretos de Urgencia
Nº 020-2006 y Nº 021-2006, la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de
las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial
Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Proceder a la cancelación del proceso de
selección – Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CND
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN
DIARIOS”, por las consideraciones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Gerencia de Administración y
Finanzas deberá proceder a las acciones pertinentes
destinadas al cumplimiento de la presente resolución;
así como el cumplimiento de los alcances del Decreto de
Urgencia Nº 020-2006.
Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución
sea registrada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado - SEACE y publicada en la
página Web de la Institución
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas el trámite para la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como
la remisión de ésta, dentro del mismo plazo al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JORGE PERLACIOS V.
Secretario Técnico
01420-2
FONAFE
Modifican la Directiva de Transpa-
rencia en la Gestión de las empresas
bajo el ámbito del FONAFE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 167-2006/DE-FONAFE
Lima, 10 de agosto de 2006
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONAFE:
Visto el Informe Nº 019-2006/GD-FONAFE del 10 de
agosto de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/008-
FONAFE, de fecha 1 de julio de 2002, se aprobó la
Directiva de Transparencia en la gestión de las Empresas
y Entidades bajo el ámbito de FONAFE, a efectos de
establecer las normas que orienten la gestión de dichas
Empresas hacia un manejo transparente de la información
pública, rigiéndose por los principios de transparencia y
racionalidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, publicado el 24 de
abril de 2003, se sistematiza la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y su modificatoria;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-
PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se reglamenta la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
sin incluir a las Empresas del Estado en su ámbito de
aplicación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2003-
PCM, publicado el 28 de noviembre de 2003, se modifica
Empresas del Estado sujetas a las normas referidas al
procedimiento de acceso a la información;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 065-2004-DE-FONAFE, de conformidad con las
facultades delegadas a través del Acuerdo de Directorio
Nº 001-2004/010-FONAFE, se aprobó la Directiva de
Transparencia en la gestión de las Empresas y Entidades
bajo el ámbito de FONAFE, con la finalidad de adecuar la
Directiva a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
Que, al no existir una correspondencia entre la
Directiva de Transparencia en la Gestión de las
empresas bajo el ámbito de FONAFE y la Directiva de
Gestión y Proceso Presupuestario para empresas bajo
el ámbito de FONAFE, respecto al plazo de
presentación de información referida al Plan Estratégico,
es necesario que la primera sea modificada, con el
objetivo que las normas sobre la materia sean de
aplicación coordinada y se eviten confusiones y
eventuales incumplimientos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el numeral 3.2 de la
Directiva de Transparencia en la Gestión de las
empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el siguiente
sentido:
“3.2. Información referida al Plan Estratégico y al
Plan Operativo.
Las empresas deberán publicar en sus respectivas
páginas Web, de manera semestral, dentro de los 20
días calendario siguientes de concluido el semestre la
información correspondiente al literal a) siguiente.
Asimismo, deberán publicar de manera trimestral, dentro
de los 20 días calendario siguientes de concluido el
trimestre la información correspondiente a los literales
b), c) y d) siguientes.
a) Los resultados semestrales en los indicadores de
desempeño establecidos en sus respectivos Planes
Estratégicos así como también los resultados obtenidos
en los mismos objetivos en los últimos tres (3) años.

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