02 033-2005/DE-FONAFE - Modifican Directiva de Transparencia en la gestión de las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE
Fecha de publicación | 13 Abril 2005 |
Fecha de disposición | 13 Abril 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de abril de 2005
Payne solicitaron la aprobación del trámite anticipado, la
inscripción del primer programa de emisión de valores re-
presentativos de deuda denominado “Primer Programa de
Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.” y el registro del
prospecto marco del referido programa, en el Registro Pú-
blico del Mercado de Valores;
Que, asimismo solicitaron la inscripción de los valores
pertenecientes a la primera emisión denominada “Bonos
de Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” has-
ta por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50 000 000,00) y el registro del
complemento del Prospecto Marco correspondiente en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, Minera Barrick Misquichilca S.A. ha cumplido con
presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado de
Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de
Venta de Valores Mobiliarios, y en las disposiciones apro-
badas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-
EF/94.11 y sus normas complementarias;
Que, el artículo 2 de las Normas Relativas a la Publica-
ción y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órga-
nos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución
CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las reso-
luciones administrativas referidas a la inscripción de los
valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro
Público del Mercado de Valores y el registro de los prospec-
tos informativos correspondientes, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-
tes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo esta-
blecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de
abril de 1999, de acuerdo con el cual el Gerente General
de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámi-
tes anticipados, disponer la inscripción de valores y/o re-
gistro de prospectos derivados de trámites anticipados, y
disponer la inscripción de programas de emisión de valo-
res;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el
registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el
programa de emisión denominado “Primer Programa de
Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.”, hasta por un
monto total en circulación de ciento cincuenta millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 150 000 000,00), en el Registro Público del Mercado
de Valores.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores de los bonos correspon-
dientes a la primera emisión denominada “Bonos de
Minera Barrick Misquichilca S.A. - Primera Emisión” hasta
por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50 000 000,00), así como el
registro del complemento del Prospecto Marco corres-
pondiente.
Artículo 3º.- La inscripción de valores y el registro de
prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el
artículo 14 inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4.- La oferta pública de los bonos a que se
refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolu-
ción, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con pre-
sentar a CONASEV la documentación e información a
que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado
Reglamento.
La colocación de los valores a los que se refiere el
presente artículo deberá efectuarse dentro de un plazo
que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de
la fecha de su inscripción en el Registro Público del Merca-
do de Valores y siempre y cuando el plazo del programa y
del trámite anticipado no hayan culminado. Este plazo po-
drá prorrogarse, a petición de parte, hasta por un período
igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en nin-
gún caso, podrá ser presentada después de vencido el
plazo de colocación.
Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro
a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente
Resolución no implican que CONASEV recomiende la in-
versión en los valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria están a disposición
de los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 6º.- La presente resolución debe ser publica-
da en el Diario Oficial El Peruano y en la página de
CONASEV en Internet.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a Mine-
ra Barrick Misquichilca S.A., en su calidad de emisor; a
Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructura-
dora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en
su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
06944
FONAFE
Modifican Directiva de Transparencia
en la gestión de las empresas y entida-
des bajo el ámbito de FONAFE
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 033-2005/DE-FONAFE
Lima, 8 de abril de 2005
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE
Visto el Informe Nº 007-2005/GD-FONAFE del 8 de abril
de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adecuar las normas de la Directiva
de Transparencia en la gestión de las empresas y entida-
des bajo el ámbito de FONAFE vigente, a las disposiciones
de la Ley;
De conformidad con las facultades delegadas a la Di-
rección Ejecutiva mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-
2004/010-FONAFE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el numeral 4.4 de la Directiva
de Transparencia aprobada mediante Resolución de Direc-
ción Ejecutiva Nº 065-2004/DE-FONAFE del 3 de agosto
de 2004, el cual en adelante queda como sigue:
"4.4) FONAFE deberá publicar información acerca de
las empresas en las que tiene participación minoritaria"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
07172
INSTITUTO NACIONAL DE
CULTURA
Aprueban contratación de instrumen-
tista profesional Capo de Arpa para los
conciertos de la Orquesta Sinfónica
Nacional del año 2005
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 394/INC
Lima, 28 de marzo de 2005
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