02 257-2003-COFOPRI/TAP - Confirman la Res. N° 1192-2002-COFOPRI/GT y establecen que la posesión no es transmisible por herencia, aunque los herederos cuentan con un derecho a poseer

Fecha de disposición18 Octubre 2003
Fecha de publicación18 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de octubre de 2003
el año en la emisión de la Resolución Nº 016-2002-COFO-
PRI/OJATAPVCH, debiendo ser lo correcto "Resolución Nº
016-2003-COFOPRI/OJATAPVCH".
14. Que, toda vez que el error incurrido en la resolución
expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Amplia-
da de la Sede Central Lima - Ciudades Trujillo, Ascope, Pa-
casmayo, Virú y Chepén, no vicia su contenido y siendo que
el error material de una resolución puede ser rectificado de
oficio en cualquier momento, conforme lo prescribe el artículo
bado por Ley Nº 27444, norma aplicable supletoriamente con-
forme lo establece el segundo párrafo del artículo 11º del
Reglamento de Normas5, resulta procedente realizar la rectifi-
cación descrita en el considerando precedente.
De conformidad con las normas antes citadas y el artí-
culo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 016-
2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de 2003, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº
016-2002-COFOPRI/OJATAPVCH del 10 de enero de 2003,
con arreglo a lo expuesto en el décimo tercer y décimo
cuarto considerandos de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
5Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los
órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me-
dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
18974
Confirman la Res. 1192-2002-
COFOPRI/GT y establecen que la
posesión no es transmisible por
herencia, aunque los herederos cuentan
con un derecho a poseer
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2002-476-COFOPRI/TAP
LA POSESIÓN NO ES TRANSMISIBLE POR HEREN-
CIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS CUENTAN CON
UN DERECHO A POSEER, QUE BENEFICIA A LOS QUE
EFECTIVAMENTE EJERCEN LA POSESIÓN DEL PRE-
DIO TAL COMO LO EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 257-2003-COFOPRI/TAP
Lima 30 de setiembre de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Martha
Celestina Reyes Pérez contra la Resolución de Geren-
cia de Titulación Nº 1192-2002-COFOPRI/GT del 11 de
octubre del 2002, que declaró el mejor derecho de po-
sesión, dispuso la adjudicación y emisión del respecti-
vo título en favor de Benita Reyes Pérez sobre el lote 7
de la manzana "F17A" Sector Asociación Central Unifi-
cada del Asentamiento Humano "Villa María del Triun-
fo", ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo,
provincia y departamento de Lima, inscrito en el Regis-
tro Predial Urbano con Código Nº P03089389 en adelan-
te "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con com-
petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-
cedimientos administrativos relacionados con las compe-
tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 15º del Reglamento de Normas1, razón por la
cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a
este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, mediante Acta de Apelación Nº 005-2002-
COFOPRI/OSALU-LIMA del 11 de noviembre de 2002 (fo-
jas 102), Martha Celestina Reyes Pérez interpuso recurso
de apelación solicitando la revocatoria parcial de la resolu-
ción recurrida por causarle perjuicio, al haberse adjudicado
"el predio" como única titular a la señora Benita Reyes Pérez
no habiéndose dado valor a los documentos presentados
por la apelante.
3. Que, el 14 de noviembre de 2002, Martha Celesti-
na Reyes Pérez, Lidia Reyes Pérez y Celestina Rosa
Reyes Castillo expresaron por escrito sus fundamentos
de hecho y de derecho tal como lo dispone el artículo
48º concordado con el artículo 56º del Reglamento de
Normas, señalando que los medios probatorios y anexos
presentados por las recurrentes mediante escrito del 30
de abril del 2002 (fojas 12) determinan en forma feha-
ciente las declaraciones falsas que Benita Reyes Pérez
ha efectuado en el procedimiento administrativo subma-
teria con relación al mejor derecho de posesión de la
sucesión de sus padres Abelardo Reyes Zamora y Espe-
ranza Pérez Castillo y que con lo indicado estaría incur-
sa en el delito penal contra la Función Jurisdiccional
Modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Ad-
ministrativo Art. 411º del Código Penal. Refieren, que:
"Se ha aplicado indebidamente lo regulado sobre la "co-
propiedad" y que el Art. 138º de la Constitución Política
del Estado se expresa que en caso de existir incompati-
bilidad entre una norma constitucional y la normativa de
la COFOPRI, la autoridad debe preferir la primera por
jerarquía de normas " (sic).
4. Que, asimismo, alegan que:
"La propiedad de la po-
sesión y fábrica del lote submateria corresponde a la su-
cesión de sus padres premuertos siendo su hermana Be-
nita Reyes Pérez junto con la citada copropietarias bajo el
sistema que predetermina el Art. 969º y siguientes del Có-
digo Civil, bajo los derechos y obligaciones que señala el
Art. 974º destacando el Art. 978º respecto a la validez de
actos de propiedad exclusiva" (sic).
5. Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
005-2001-JUS, "
Las Comisiones Provinciales de Forma-
lización de la Propiedad tienen como funciones: planifi-
car, organizar, coordinar y ejecutar a través de su Se-
cretaría Técnica, (..) El proceso de formalización de las
posesiones informales hasta la inscripción de los títulos
u otros instrumentos en la oficina registral competente
",
añadiendo dicha norma, en su artículo 4º, que la COFO-
PRI, sus Oficinas de Jurisdicción Ampliada o las unida-
des especializadas de las Municipalidades Provinciales
asumen la Secretaría Técnica. Por lo tanto, corresponde
a la COFOPRI pronunciarse respecto a la titularidad de
"el predio".
6. Que, es necesario precisar que en el caso de
posesiones informales, la titularidad de los lotes de te-
rreno corresponde al Estado a través de la COFOPRI y
como tal, es el encargado de determinar a quienes favo-
recerá con la adjudicación de los lotes, debiendo verifi-
car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

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