ORDENANZA Nº 269-MDJM - Autorizan a procurador a transigir o conciliar en procesos judiciales en representación de la Municipalidad o a desistirse de la pretensión o del proceso en razón a su cuantía

Fecha de disposición03 Julio 2008
Fecha de publicación03 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de julio de 2008 375437
manif‌i esta, que la presente Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Alpamayo”
, para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM”,
Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista
“PTP”, del terreno de 148,980.09 m², aprobada por la
Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de
Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008, cumple
los Planes Urbanos en lo referente a zonif‌i cación, vías y
aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto
en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº
341-MML y Nº 836-MML; solicita pronunciamiento legal,
respecto del trámite, teniendo en cuenta que la citada
Comuna rectif‌i ca la denominación del Plano visado por
esta Corporación aprobado por la Comisión Técnica de
Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de
Ate, incumpliendo lo dispuesto en el ítem 3, del artículo
26º, del Decreto de Alcaldía Nº 079;
Que, mediante Informe Nº 262-2008-MML-GDU-
SPHU-AL, de fecha 09 de junio de 2008 (fs. 184 al 186), el
Área Legal de esta Subgerencia manif‌i esta, que el terreno
materia del presente trámite de Habilitación Urbana se
encuentra inscrito en la Partida Nº 44830701, del Registro
de Predios, de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 05 al
07); que se ha incurrido en error material en el membrete
del plano objeto de evaluación al consignar “Lotización”
debiendo ser lo correcto “Replanteo de Lotización”; dada
la competencia de la Municipalidad Distrital de Ate para
avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas,
legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el
acto administrativo subsanando el error material incurrido,
en aras del Principio de legalidad y de conformidad a lo
previsto en el artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2 de la
y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el
Informe Nº 172-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 06
de junio del 2008 (fs. 176 al 183), señalando que cumple
con los planes urbanos en lo referente a los zonif‌i cación,
vías y aportes reglamentarios; por lo que, en observancia
de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878
y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta
Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución
de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de mayo del 2008,
expedida por la Municipalidad Distrital de Ate;
Con el visto bueno de la División de Revisión de
Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878,
Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341-MML,
Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de
Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD
de la Resolución de Gerencia Nº 103, de fecha 22 de
mayo del 2008, emitida por la Municipalidad Distrital
de Ate, que resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano
signado con el Nº 040-08-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto
de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada,
denominada Urbanización “Alpamayo”, para Uso de
Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”,
Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, del terreno
de 148,980.09 m², ubicado en el Fundo La Puruchuca,
situado en el Valle de Ate Bajo, del distrito de Ate, provincia
y departamento de Lima.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad
Distrital de Ate, que disponga las acciones administrativas
conducentes a emitir acto administrativo subsanando el
error material incurrido en el membrete del plano que
forma parte de la Resolución de Gerencia Nº 103, de
fecha 22 de mayo del 2008, conforme lo detallado en el
tercer considerando de esta Resolución.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASIS;
y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento
y f‌i nes.
Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,
EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planif‌i cación
y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y
Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo
Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
220529-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Autorizan a procurador a transigir o
conciliar en procesos judiciales en
representación de la Municipalidad o a
desistirse de la pretensión o del proceso
en razón a su cuantía
ORDENANZA Nº 269-MDJM
Jesús María, 27 de junio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº
27972 Orgánica de Municipalidades, la representación
y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de
procuradores públicos municipales y el personal de apoyo
que requiera;
Que, en concordancia con la precitada Ley,
el Reglamento de Organización, Funciones y
Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la
Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante
Ordenanza Nº 144-MJM publicada el 11 de agosto del
2004, modif‌i cada por Ordenanza Nº 221-MDJM publicada
el 4 de mayo del 2007, establece en su artículo 9º que
el Procurador se encontrará facultado y autorizado por el
Concejo para ejercitar la defensa en los procesos judiciales
interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Jesús
María o sus representantes; requiriendo para tal efecto la
Resolución de Alcaldía Autoritativa correspondiente;
Que, el 16 de mayo de 2008 se publicó la Ley Nº
29228, en cuyo artículo 1º se autorizó a los Procuradores
Públicos del Estado para que en aquellos procesos
judiciales donde sea parte demandante o demandada,
puedan transigir o conciliar las controversias hasta un
treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre
que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en
moneda extranjera, no exceda de treinta (30) unidades
impositivas tributarias (UIT);
Que, la referida norma, autorizó en su artículo 2º, a los
Procuradores Públicos del Estado para que en aquellos
procesos judiciales donde sea parte demandante, puedan
desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del
proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su
equivalente en moneda extranjera, no exceda una unidad
impositiva tributaria (UIT);
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