04 023-2002/SBN-GO-JAD. - Transfieren a título gratuito predio de propiedad del Estado a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, departamento de Arequipa

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
Pág. 219986
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
cabana Nº 128, constituido por el Lote Nº 49 de la Manza-
na "A", en la urbanización "San Guillermo", distrito de Pue-
blo Libre, provincia y departamento de Lima, para que lo
destine a la construcción de un Centro de Servicios Inte-
grales para el Adulto Mayor; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 066-2001-MPL-ALC, de fecha
23 de mayo del 2001, el Alcalde de la Municipalidad Distri-
tal de Pueblo Libre solicitó la afectación en uso del inmue-
ble de 213,92 m2, ubicado en la calle Copacabana Nº 128,
constituido por el Lote Nº 49 de la Manzana "A", en la urba-
nización "San Guillermo", distrito de Pueblo Libre, provin-
cia y departamento de Lima, para destinarlo a la construc-
ción de un Centro de Servicios Integrales para el Adulto
Mayor;
Que, con Acta Nº 007-2001/SBN-DPI, de fecha 20 de
junio del 2001, se hizo la entrega provisional del predio sub-
materia a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, com-
prometiéndose a mantenerlo, tomar las medidas de segu-
ridad pertinentes para custodiarlo y presentar en el plazo
de 60 días contados desde la fecha de suscripción del Acta,
el anteproyecto arquitectónico y el proyecto de financia-
miento del Centro de Servicios Integrales para el Adulto
Mayor, caso contrario procederá a su devolución inmedia-
ta al solo pedido de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales;
Que, a través del Oficio Nº 070-2001-OA/UAS/MPL, re-
cibido el 11 de setiembre del 2001, el Jefe de la Unidad de
Abastecimiento y Servicios de la citada Comuna solicita
un plazo de cuarenta y cinco días para efectos de presen-
tar detalladamente los documentos citados en el conside-
rando precedente, plazo que fuera otorgado y comunicado
con el Oficio Nº 4950-2001/SBN-DPI, entregado el 2 de
octubre del 2001;
Que, no obstante lo indicado en el párrafo anterior,
mediante Oficio Nº 5557-2001/SBN-JAD, recibido por
la Unidad Documentaria y Archivo de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre el 31 de octubre del 2001, la
Superintendencia de Bienes Nacionales solicitó a la
citada Comuna el anteproyecto de factibilidad econó-
mica debidamente sustentado en las respectivas parti-
das presupuestales; sin embargo, vía Oficio Nº 220-
2001-MPL-DDU, recibido el 27 de diciembre del 2001,
la Directora de Desarrollo Urbanístico de la Municipali-
dad Distrital de Pueblo Libre ha manifestado que la fuen-
te de financiamiento para realizar la obra es con recur-
sos propios, sin recaudar la documentación que sus-
tente dicho financiamiento;
Que, el Artículo 86º del Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF, establece que el solicitante de una afectación en uso
deberá presentar el anteproyecto de la obra a realizar y la
factibilidad económica para su ejecución;
Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico-Le-
gal Nº 026-2002/SBN-GO-JAD de fecha 27 de febrero del
2002, resulta que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
no ha cumplido con presentar el anteproyecto de factibili-
dad económica para la ejecución del Centro de Servicios
Integrales para el Adulto Mayor;
Que, los literales a) y l) del Artículo 41º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de
setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na-
cionales", faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar
en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en
primera instancia las Resoluciones de su competencia, por
lo que, corresponde a esta Jefatura declarar improcedente
el procedimiento de afectación en uso y disponer el archi-
vo del expediente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto
de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-
EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-
2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento
de afectación en uso del inmueble de 213,92 m2, ubicado
en la calle Copacabana Nº 128, constituido por el Lote Nº
49 de la Manzana "A", en la urbanización "San Guillermo",
distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima,
iniciado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y, en
consecuencia, la conclusión del citado procedimiento.
Artículo 2º.- Disponer el archivo del Expediente Nº
05243-95 relativo al procedimiento de afectación en uso.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Acta Nº 007-2001/SBN-
DPI, de fecha 20 de junio del 2001 y, en consecuencia, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Libre procederá a devol-
ver el inmueble a esta Superintendencia, caso contrario se
iniciarán las acciones legales tendentes a su recuperación.
Regístrese y comuníquese.
YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ
Jefe de Adjudicaciones
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Transfieren a título gratuito predio de
propiedad del Estado a favor de la Muni-
cipalidad Distrital de Alto Selva Alegre,
departamento de Arequipa
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 023-2002/SBN-GO-JAD
La Molina, 28 de febrero del 2002
Visto el Expediente Nº 000112-96, mediante el cual la
Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre solicita la trans-
ferencia del predio de 5 109 057,00 m², ubicado al Norte de
la ciudad de Arequipa, margen izquierda del Río Chili, dis-
trito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Are-
quipa, para que lo destine al desarrollo del Proyecto Par-
que Ecológico Regional Alto Selva Alegre con fines turísti-
cos y recreacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del predio inscrito en la
Partida Nº 00101975 del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de Arequipa, registrado en el asiento Nº 1494 del Siste-
ma de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal - SINABIP correspondiente al departamento de Are-
quipa;
Que, mediante Oficio Nº 126-2001-A/MDASA, de fecha
16 de mayo del 2001, la Municipalidad Distrital de Alto Sel-
va Alegre, solicita la transferencia del terreno de 5 109
057,00 m², ubicado al Norte de la ciudad de Arequipa, mar-
gen izquierda del Río Chili, distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa, para que lo destine
al desarrollo del Proyecto Parque Ecológico Regional Alto
Selva Alegre, con fines turísticos y recreacionales;
Que, con fecha 14 de noviembre del 2001, se efectuó
una inspección técnica al predio submateria, constatándose
que constituye un paisaje natural con un ecosistema inte-
grado de variadas formas de vida, flora, fauna y bosque de
piedras, que viene siendo preservado por la Municipalidad
Distrital de Alto Selva Alegre;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-
RENA, mediante Oficio Nº 429-2001-INRENA-DGANP del
15 de octubre del 2001, informa que el predio en cuestión,
no forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
encontrándose parte del área en la Zona de Amortigua-
miento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blan-
ca;Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegi-
das y el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, que aprueba el
Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, establecen
que en las Zonas de Amortiguamiento se podrán realizar
actividades compatibles con las condiciones especiales de
estas áreas;
Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Acti-
vidad Turística, establece que las Municipalidades Distrita-
les son órganos de gobierno local que tienen dentro de su
competencia la facultad de promover los recursos turísti-
cos de su localidad, ejecutando las acciones y programas
en dicha materia, acorde con los principios del Estado y
estrategias que formule el MITINCI;
Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien-

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