192 020-2002-PRES - Transfieren los Consejos Transitorios de Administración Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de disposición01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Pág. 227526
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de agosto de 2002
Transfieren los Consejos Transitorios
de Administración Regional a la Presi-
dencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2002-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de
Bases de Descentralización, la misma que en la Cuarta
Disposición Transitoria dispone como fecha máxima de
desactivación del Ministerio de la Presidencia el 31 de ju-
lio de 2002, para lo cual, mediante Decreto Supremo, pro-
cederá a transferir a las entidades del gobierno nacional, a
los Consejos Transitorios de Administración Regional, las
municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentraliza-
ción, los programas y organismos del Sector;
Que, en la misma Disposición Transitoria se indica que
a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año
2002, los Consejos Transitorios de Administración Regio-
nal dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Transi-
toria de la Ley de Bases de Descentralización, los Consejos
Transitorios de Administración Regional se desactivan y que-
dan extinguidos a más tardar el 31 de diciembre del año 2002;
Que, mediante Ley Orgánica Nº 27779, se modificó el
Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y se
creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la
Ley Nº 27779 y por el Decreto de Urgencia Nº 036- 2002;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencias
Transfiérase a la Presidencia del Consejo de Ministros, los
siguientes Consejos Transitorios de Administración Regional:
a) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Amazonas.
b) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Ancash.
c) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Apurímac.
d) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Arequipa.
e) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Ayacucho.
f) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Cajamarca.
g) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Callao.
h) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Cusco.
i) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Huancavelica.
j) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Huánuco.
k) Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica.
l) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Junín.
m) Consejo Transitorio de Administración Regional de
La Libertad.
n) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Lambayeque.
o) Consejo Transitorio de Administración Regional de Lima.
p) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Loreto.
q) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Madre de Dios.
r) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Moquegua.
s) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Pasco.
t) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Piura.
u) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Puno.
v) Consejo Transitorio de Administración Regional de
San Martín.
w) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Tacna.
x) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Tumbes.
y) Consejo Transitorio de Administración Regional de
Ucayali.
Artículo 2º.- Subrogación
2.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, asume,
según corresponda, las competencias, funciones, atribu-
ciones, los derechos y obligaciones que corresponden a la
adscripción de los Consejos Transitorios de Administración
Regional que se realiza por el presente Decreto Supremo.
2.2. Igualmente y según corresponda de acuerdo a la
Ley de la materia, la Presidencia del Consejo de Ministros
se sustituirá en los procesos judiciales, arbitrales y admi-
nistrativos que lleven los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional.
Artículo 3º.- Normas complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Con-
sejo de Ministros se dictarán las normas complementarias,
reglamentarias o ampliatorias que sean necesarias para la
ejecución del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de la
Cartera del Ministerio de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera del
Ministerio de la Presidencia
13743
Designan Asesor Ad Honorem del Des-
pacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 270-2002-PRES
Lima, 19 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el párrafo se-
gundo del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgáni-
ca del Ministerio de la Presidencia, el Ministro de la Presiden-
cia dirige y supervisa las acciones de las instituciones y or-
ganismos descentralizados bajo su competencia;
Que, en ejercicio de sus funciones, el Ministro de la Presi-
dencia considera necesario conocer la situación en que se
encuentra la rehabilitación de 30 Pozos en la pampa La Yara-
da, del departamento de Tacna, obras ejecutadas por el Pro-
yecto Especial Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo, en
el marco del Programa de Atención a la Emergencia Ocasio-
nada por el Terremoto del 23 de junio de 2001;
Que, con fechas 3 y 24 de febrero del presente año, se
realizaron los viajes de supervisión al departamento de
Tacna; para lo cual fue necesario contar con personal es-
pecializado;
Que, no disponiendo el Ministerio de la Presidencia de
especialistas en Rehabilitación de Pozos, se contó con la
asesoría gratuita del Ing. Ricardo Chirito Lam;
Que, como resultado de las visitas de supervisión, se
obtuvo información importante para una decisión ministerial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el De-
creto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, con efectividad al período 1
de febrero al 30 de abril de 2002, al Ing. Ricardo Chirito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR