03 147-2000-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley que transfiere acciones de la Empresa Electroperú S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU

Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Pág. 196542
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que
transfiere acciones de la Empresa Elec-
troperú S.A. al Fondo Nacional de Aho-
rro Público - FONAHPU
DECRETO SUPREMO
Nº 147-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27319 se dictó la Ley que
transfiere las acciones de la Empresa ELECTROPERU S.A.
al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU;
Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 27319;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley
Nº 27319 - Ley que transfiere las acciones de la Empresa
ELECTROPERU S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Pú-
blico - FONAHPU, el que consta de 6 artículos.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27319
Artículo 1º.- Para efectos de la formalización de la
transferencia a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº
27319, ELECTROPERU S.A. remitirá al Fondo Nacional
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE los
nuevos certificados de acciones a nombre del Fondo
Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), el FONAFE
mantendrá en custodia dichos certificados, remitiendo
copia de los mismos al FONAHPU. El número de acciones
que se transfiere asciende a 1 971 448 676 cada una con
un valor nominal de Un Nuevo Sol, vigente al 23 de julio
de 2000. El FONAFE efectuará los ajustes pertinentes en
las cuentas presupuestarias correspondientes.
Artículo 2º.- El FONAFE administrará las acciones del
FONAHPU ejerciendo los derechos inherentes al accionis-
ta, con excepción de los derechos económicos, según lo
establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27319.
Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A. continuará bajo
el ámbito del FONAFE, a la cual le son aplicables la Ley
Nº 27170, su Reglamento y normas modificatorias, así
como todas las disposiciones que emita el FONAFE para
la actividad empresarial del Estado.
Artículo 4º.- Las utilidades distribuibles de ELEC-
TROPERU S.A. generadas durante el ejercicio 2000 se
transferirán al FONAFE, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 4º numeral 1 de la Ley Nº 27170.
Artículo 5º.- La transferencia de la titularidad de las
acciones de ELECTROPERU S.A. al FONAHPU no afec-
ta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
ELECTROPERU S.A. con anterioridad a la vigencia de la
Ley Nº 27319, incluyendo las que se deriven del Decreto
de Urgencia Nº 058-99.
Artículo 6º.- El FONAFE remitirá al FONAHPU la
información que remita ELECTROPERU S.A. en cumpli-
miento de las normas del FONAFE. Asimismo, pondrá en
conocimiento del FONAHPU, por escrito, los hechos rele-
vantes que conciernan a dicha empresa. Esta información
no generará al FONAHPU responsabilidad alguna en la
administración de ELECTROPERU S.A.
15236
Aprueban Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el Año Fiscal 2001 de las
Empresas Municipales y Organismos
comprendidos en el D. Leg. Nº 909
DECRETO SUPREMO
Nº 148-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado- establece que los organismos
que conforman la actividad empresarial del Estado así como
las empresas pertenecientes a los Gobiernos Locales deben
programar y aprobar sus respectivos presupuestos en base
a las directivas que emita el Ministerio de Economía y
Finanzas, en un plazo que vence el 31 de diciembre de cada
año fiscal, anterior a su vigencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2000-EF/
76.01 se aprobó la Directiva Nº 007-2000-EF/76.01 que
regula el proceso de programación de los presupuestos de
las empresas municipales y de los organismos que confor-
man la actividad empresarial del Estado correspondiente al
año 2001, señalados en el Artículo 10º del Decreto Legisla-
tivo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001;
Que, habiendo culminado el proceso de programación
antes señalado, es indispensable dictar medidas que les
permita a las precitadas entidades aprobar sus Presu-
puestos Institucionales para el Año Fiscal 2001;
Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909-
2000 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001- precisa que mediante Decreto Supremo, el
Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas
del proceso presupuestario, política remunerativa y otras
medidas que se requieran para la mejor gestión durante
el Año Fiscal 2001 de los organismos reguladores, super-
visores, administradores de recursos y otros contenidos
en el citado artículo;
Que, asimismo, en concordancia con la Tercera Disposi-
ción Final de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuesta-
ria del Estado- corresponde a las Empresas Municipales
regir su proceso presupuestario por lo dispuesto en la citada
Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto así como por las
disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público; y,
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y el numeral 10.1 del
Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 y la Ley
Nº 27209;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el Año Fiscal 2001, de las Empresas Munici-
pales y Organismos comprendidos en el Artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 909-2000 -Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2001- de acuerdo a la
estructura y montos siguientes:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
Ingresos Corrientes 1 797 002 428
Ingresos de Capital 5 357 836
Transferencias 36 842 264
Financiamiento 278 749 519
-------------------
TOTAL INGRESOS 2 117 952 047
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