2420 023-99-MTC - Disponen que el Ministerio transfiera el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" a ENAPU S.A.

Fecha de disposición07 Julio 1999
Fecha de publicación07 Julio 1999
Pág. 175423
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de julio de 1999
M T C
Disponen que el Ministerio transfiera
el Estudio de Diseño Detallado del
"Proyecto de Desarrollo del Puerto del
Callao" a ENAPU S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 023-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Préstamo Nº PE-P12 se suscribió
entre el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón
y, la República del Perú un préstamo de 16,624 millones de yenes
para la implementación del "Proyecto de Desarrollo del Puerto
del Callao";
Que, conforme a dicho Proyecto el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción celebró el contrato de
consultoría para el desarrollo del Puerto del Callao con la Asocia-
ción Pacific Consultants International-CESEL S.A.;
Que, por Decreto Supremo Nº 090-98-EF estableció que la
Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo del Puerto del
Callao" será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción a través de la Empresa Nacional de
Puertos S.A. - ENAPU, empresa estatal del Subsector Transpor-
tes;Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-99-MTC/
15.02 se aprobó el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto de
Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente técni-
co y la demás documentación elaborada por Asociación Pacific
Consultants International-CESEL S.A. a la que se refiere el
Artículo 1º de la antedicha Resolución Viceministerial;
Que, como resultado de la labor de consultoría desarrollada
para el "Proyecto de Desarrollo del Puerto del Callao" existen
adeudos de valorizaciones a favor de la Asociación Pacific Consul-
tants International-CESEL S.A. cuyo pago corresponde al Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
con recursos a ser transferidos por ENAPU por ser esta última la
entidad que se beneficiará con el arriba mencionado estudio y
demás documentación indicada en el considerando inmediato
anterior;
Que, por lo expuesto, ENAPU procederá a transferir al
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción los fondos necesarios para el pago a la Asociación Pacific
Consultants International-CESEL S.A. de las valorizaciones pen-
dientes, incluidos los impuestos de ley;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción transferirá a EMPRESA NACIONAL
DE PUERTOS S.A. el Estudio de Diseño Detallado del "Proyecto
de Desarrollo del Puerto del Callao", el respectivo expediente
técnico y la demás documentación elaborada por la Asociación
Pacific Consultants International-CESEL S.A., documentos que
serán capitalizados por dicha empresa como aporte de capital por
un valor ascendente a US$ 7'167,500.00 (Siete millones ciento
sesenta y siete mil quinientos dólares americanos).
Artículo 2º.- Autorizar a EMPRESA NACIONAL DE
PUERTOS S.A. a transferir al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción la suma de US$
245,521.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos vein-
tiún dólares americanos), correspondiente a las valorizacio-
nes, incluidos los impuestos de ley, por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999 vinculados al
Contrato de consultoría para el "Proyecto de Desarrollo del
Puerto del Callao" celebrado con Pacific Consultants Interna-
tional-CESEL S.A.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8846
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 018-99-MTC
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-99-MTC, publica-
do en nuestra edición del día 27 de junio de 1999, en la página
174748.
Artículo 1º.-..............(último párrafo)
DICE:
"Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el
beneficiario no deberá exceder de las treinta y cinco (35) Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la
vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV)."
DEBE DECIR:
"Asimismo, el valor de la vivienda a ser adquirida por el
beneficiario no deberá exceder de las treinta y cinco (35) Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT). Se entiende que el valor de la
vivienda no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El crédito otorgado por las Instituciones Financieras Inter-
mediarias no excederá del 90% del valor total del inmueble a
adquirir, es decir, el valor de la vivienda más el IGV, derogándose
o modificándose lo que se oponga a la presente".
8848
PODER JUDICIAL
Autorizan a Presidente de la Corte
Superior de Ancash suscribir docu-
mentos sobre donación de inmueble
efectuada por la Municipalidad Provin-
cial de Huaylas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 305-SE-TP-CME-PJ
Lima, 1 de julio de 1999
VISTO:
El testimonio de la Escritura Pública de Donación del 18 de
agosto de 1998, otorgada por la Municipalidad Provincial de
Huaylas a favor del Poder Judicial, ante el Notario Público de la
Provincia de Huaraz, señor Regulo V. Valerio Sanabria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 309-98-SE-TP-
CME-PJ, de 21 de julio de 1998, se aceptó la donación realizada
por la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del inmueble
ubicado en el Distrito y Provincia de Caraz, Departamento de
Ancash, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás caracte-
rísticas aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Registro de
Propiedad Inmueble de Huaraz de la Oficina Registral de la
Región Chavín, a favor del Poder Judicial;
Que, al otorgarse la Escritura Pública del visto, se ha consig-
nado 1,610.10 (Un mil seiscientos diez metros cuadrados y diez
centímetros cuadrados) como área del mencionado terreno, sien-
do la dimensión correcta 1,671.10 (Un mil seiscientos setenta y
uno metros cuadrados y diez centímetros cuadrados);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Ancash, para suscribir la Escri-
tura Pública de Aclaración y demás documentos que resulten
necesarios, a efectos de perfeccionar dicha transferencia a favor
del Poder Judicial;
En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las
Leyes Nºs. 26546, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas
Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ancash, para que en nombre y represen-
tación del Poder Judicial, suscriba la Escritura Pública de Acla-
ración y demás documentos que resulten necesarios, para perfec-
cionar la donación efectuada por la Municipalidad Provincial de
Huaylas - Caraz, del inmueble ubicado en la Av. 20 de Enero,
Zona de Expansión Urbana Nº 1 (antes Parque de la Manzana
Uno-B) del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas y Departa-
mento de Ancash, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás
características aparecen inscritas en la Ficha Nº 18282 del Regis-
tro de Propiedad Inmueble de Huaraz de la Oficina Registral de
la Región Chavín.

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