02 134-2001 - Autorizan al Banco de Materiales transferir vehículos y maquinaria pesada a gobiernos locales de los departamentos de Tumbes,Piura e Ica,a ser utilizados en obras de prevención del "Fenómeno del Niño"

Fecha de disposición21 Diciembre 2001
Fecha de publicación21 Diciembre 2001
Pág. 214247
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de diciembre de 2001
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Banco de Materiales trans-
ferir vehículos y maquinaria pesada a
gobiernos locales de los departamentos
de Tumbes, Piura e Ica, a ser utilizados
en obras de prevención del "Fenómeno
del Niño"
DECRETO DE URGENCIA
Nº 134-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 053-96-PCM se declaró
en estado de emergencia por desastre natural a diversas
zonas del país, estableciéndose que todos los organismos
e instituciones del Estado vinculados a las operaciones de
emergencia, dentro de su competencia, se encontraban
obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y a
realizar las acciones de rehabilitación de los servicios de
infraestructura, exonerándoseles para tal efecto, de las res-
tricciones presupuestales establecidas en la Ley de Pre-
supuesto, para la adquisición de bienes y servicios que se
destinen exclusivamente a las personas damnificadas, así
como a la rehabilitación de los servicios de infraestructura
públicos afectados por el desastre natural;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 109-96 se asignó re-
cursos a diversos organismos e instituciones del Estado,
entre los que se encuentra el Banco de Materiales, con la
finalidad que puedan financiar el costo de las acciones que
se realicen en las zonas declaradas en emergencia por
Decreto Supremo Nº 053-96-PCM;
Que, al amparo de lo dispuesto por Decreto Supremo
Nº 053-96-PCM, el Banco de Materiales adquirió en enero
de 1997 diversos vehículos y maquinaria pesada con el
objeto de brindar apoyo en las obras de reconstrucción y
rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia;
Que, a la fecha, los vehículos y maquinaria pesada re-
feridos en el considerando precedente han cumplido con la
finalidad para la que fueron adquiridos, habiendo determi-
nado el Banco de Materiales la necesidad de transferir es-
tos activos a efectos de que los mismos sean empleados
en el desarrollo de obras que beneficien a la colectividad;
Que, los Gobiernos Locales comprendidos dentro de
la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes;
las provincias de Piura, Sechura y Sullana en el departa-
mento de Piura; y la provincia de Ica en el departamento
de Ica, requieren con urgencia contar con vehículos y
maquinaria pesada que les permita realizar en el más
breve plazo obras cuya ejecución es imprescindible para
sus comunidades ante la presencia inminente del "Fe-
nómeno del Niño";
Que, con el fin señalado resulta necesario autorizar al
Banco de Materiales a transferir en compraventa a plazos,
al valor que determine el Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA, los vehículos y maquinaria pesada adquiridos
al amparo del Decreto Supremo Nº 053-96-PCM a los Go-
biernos Locales comprendidos dentro de las provincias in-
dicadas en el considerando precedente calificados como
beneficiarios de esas unidades;
Que, asimismo para coadyuvar al logro del objetivo
del presente dispositivo es necesario establecer las me-
didas que permitan contratar la adquisición directa de
los vehículos y maquinaria pesada al Banco de Mate-
riales, exonerando a los Gobiernos Locales com-
prendidos dentro de la provincia de Tumbes en el de-
partamento de Tumbes; las provincias de Piura, Sechura
y Sullana en el departamento de Piura; y la provincia
de Ica en el departamento de Ica, calificados como be-
neficiarios de tales unidades, de la aplicación de los
requisitos establecidos en el Artículo 16º del Decreto
Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas perti-
nentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así
como de sus modificatorias;
Que, también resulta necesario aprobar las condicio-
nes financieras a considerarse en la venta a plazos a los
referidos Gobiernos Locales, precisándose que el Banco
de la Nación efectuará el débito automático en las cuentas
de cada Municipalidad con cargo a los recursos provenien-
tes del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN,
según los cronogramas de pagos pactados en los contra-
tos de compraventa correspondientes;
Que, la presente es una medida imprescindible que in-
volucra el interés nacional y tiene incidencia económica y
financiera, por tratarse de acciones de prevención ante la
inminente presencia del Fenómeno del Niño, en la provin-
cia de Tumbes, en el departamento de Tumbes, las provin-
cias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de
Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN Y DESTINO
Autorízase al Banco de Materiales a transferir en compra-
venta a plazos, al valor que determine el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, los vehículos y maquinaria pesada
adquiridos en enero de 1997 al amparo del Decreto Supremo
Nº 053-96-PCM, cuyo detalle se indica en el Anexo 1, que
forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, a
favor de los Gobiernos Locales comprendidos dentro de la
provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes; las provin-
cias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento de Piu-
ra; y la provincia de Ica en el departamento de Ica, calificados
como beneficiarios de las referidas unidades a fin de ser utili-
zados en obras de prevención por la presencia inminente del
"Fenómeno del Niño" en dichas zonas.
Artículo 2º.- EXONERACIÓN
Exonérese a los Gobiernos Locales comprendidos den-
tro de la provincia de Tumbes en el departamento de Tumbes;
las provincias de Piura, Sechura y Sullana en el departamento
de Piura; y la provincia de Ica en el departamento de Ica,
beneficiarios de los vehículos y maquinaria pesada cuyo de-
talle se indica en el Anexo 1 de la presente norma, de los
requisitos establecidos en el Artículo 16º del Decreto Legisla-
tivo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2001, y de las normas pertinentes del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, así como de sus modificatorias, con el fin que
puedan contratar la adquisición directa de los vehículos y
maquinaria pesada al Banco de Materiales.
Las operaciones de compraventa a que se refiere el
presente artículo, serán efectuadas con cargo al Fondo de
Compensación Municipal - FONCOMUN que corresponda
a cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios de las
unidades objeto de la transferencia.
Artículo 3º.- CONDICIONES FINANCIERAS
Apruébase las condiciones financieras a considerarse
en la venta a plazos a los Gobiernos Locales beneficiarios
de los vehículos y maquinaria pesada adquiridos por el
Banco de Materiales al amparo del Decreto Supremo Nº
053-96-PCM, según el Anexo 2, que forma parte integran-
te del presente Decreto de Urgencia.
El Banco de la Nación efectuará el débito automático
en las cuentas de los Gobiernos Locales con cargo a los
recursos provenientes del Fondo de Compensación Muni-
cipal - FONCOMUN, según los cronogramas de pagos
pactados en los contratos de compraventa corres-
pondientes.
Artículo 4º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Ministerio de la Presidencia a dictar me-
diante Resolución Ministerial las normas complementarias
para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR