Autorizan al Ministerio de Salud transferir recursos al Hogar Clínica San Juan de Dios *

Fecha de disposición13 Junio 1997
Fecha de publicación13 Junio 1997
Pág. 150031
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de junio de 1997
demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al
Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección.
Artículo 3º.-
El Ministerio dejará sin efecto la presente
autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni-
caciones y su Reglamento General, si el Titular se encuentra
incurso en los siguientes casos:
1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo
previsto en el Artículo 2º.
2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se
hubiera realizado por causas que le sean imputables.
3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o
vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar
la instalación de los equipos.
Artículo 4º.-
Si la inspección técnica a la estación
autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la
empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA
STEREO E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años,
comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba
autorizado.
Artículo 5º.-
El titular está obligado a instalar y operar el
Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modi-
ficar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º,
sin autorización previa de este Ministerio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6651
Aprueban memorándum de entendi-
miento entre las autoridades aeronáu-
ticas de la República del Perú y el
Reino de los Países Bajos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 238-97-MTC/15.16
Lima, 9 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Transporte Aéreo ha suscrito
el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades
Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países
Bajos", dentro del cual se asigna prioridad al aspecto de la
seguridad operacional y las posibilidades de cooperación y
asistencia mutua en distintos campos de la aviación civil entre
el Perú y Holanda, tales como la capacitación y el control del
tráfico aéreo, así como en la seguridad operacional y aeropor-
tuaria;
Que, asimismo en dicho Memorándum de Entendimiento se
señala que éste permanecerá vigente hasta que sea incluido en
el Acuerdo Aerocomercial que existe entre ambos Gobiernos,
debiendo reanudarse las conversaciones en el plazo que indica;
Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC,
modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC, establece que
la Dirección General de Transporte Aéreo podrá celebrar Me-
morándum de Entendimiento sobre asuntos de su competencia,
debiendo ser aprobados por el Titular del Sector para entrar en
vigencia;
Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse el
acto administrativo del caso;
De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Ley Nº 25862
y Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por
el Decreto Supremo Nº 019-90-TC;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Aprobar el "Memorándum de Entendi-
miento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del
Perú y el Reino de los Países Bajos", suscrito en la ciudad de
Lima bajo el principio de reciprocidad entre los Gobiernos de
Perú y de los Países Bajos; cuyo texto forma parte integrante de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6617
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan al Ministerio de Salud trans-
ferir recursos al Hogar Clínica San
Juan de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 071-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema
Nacional de Salud tiene dentro de sus funciones el mejoramien-
to de la salud de la población a nivel nacional, y dentro de los
límites de la Ley, puede otorgar apoyo a las instituciones que
coadyuven al cumplimiento de tal función;
Que, el Hogar Clínica San Juan de Dios -Lima- es una
institución de beneficencia nacional que se dedica a rehabilitar
integralmente a niños y jóvenes con impedimentos físicos de
escasos recursos económicos;
Que, debido a lo costoso que resulta el tratamiento de
rehabilitación, es necesario contar con recursos financieros
para dar un mejor servicio a los citados pacientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - de Gestión Presupuestaria del Estado y el inciso 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase al Ministerio de Salud a transferir
al Hogar Clínica San Juan de Dios -Lima-, hasta por la suma de
CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000,00), para los
fines a que se refiere la parte considerativa, a través de
modificaciones presupuestarias, haciendo uso de la normativi-
dad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 26703 -de Gestión
Presupuestaria del Estado- y del Capítulo IV de la Resolución
Directoral Nº 005-97-EF/76.01 que modifica la Directiva Nº 001-
97-EF/76.01 del Proceso Presupuestario para 1997.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del
mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
6693
Autorizan al Ministerio de Salud a trans-
ferir recursos a favor de la Fundación
Cardio Infantil
DECRETO SUPREMO Nº 072-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del Sistema
Nacional de Salud tiene dentro de sus funciones el mejoramien-
to de la salud de la población a nivel nacional, y dentro de los
límites de la Ley, puede otorgar apoyo a las instituciones que
coadyuven al cumplimiento de tal función;
Que, la Fundación Cardio Infantil es una institución de
carácter benéfico que se dedica a ayudar económicamente a los
niños de escasos recursos que tienen problemas de cardiopatía
congénita;
Que, debido a lo costoso que resulta el tratamiento de
rehabilitación, es necesario contar con recursos financieros
para dar un mejor servicio a los citados pacientes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR