DECRETO SUPREMO N° 198-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

Fecha de disposición10 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453093
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Seguimiento y Monitoreo de
proyectos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios
y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución
de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo
de la presente norma referido en el numeral 1.2 del artículo
1º, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que hacen referencia
el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de
selección
Los procesos de selección para la ejecución de
los proyectos de inversión señalados en el Anexo del
presente Decreto Supremo, a ser f‌i nanciados con la
transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1
del artículo 1º, deberán ser iniciados por los Gobiernos
Locales respectivos, según corresponda, en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Información
Los Gobiernos Locales habilitados informarán al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que
se ref‌i ere el artículo 3º del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Modif‌i cación del numeral 1.1 del
Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 145-2011-EF, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta
por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 91 304 152,00), para f‌i nanciar la
ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura
urbana y rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 91 304 152,00
===========
TOTAL EGRESOS 91 304 152,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 91 304 152,00
===========
TOTAL EGRESOS 91 304 152,00”
===========
Artículo 8º.- Modif‌i cación del Anexo del Decreto
Supremo Nº 145-2011-EF
8.1 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº
145-2011-EF, en cuanto a los montos de transferencia
consignados en el orden Nº 9, 37, 39, 41, 48 y 72 conforme
al siguiente detalle.
MONTO S/.
9 4,024,356
37 823,330
39 992,926
41 9,570,432
48 225,937
72 3,832,100
8.2 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº
145-2011-EF, en cuanto al código de ubigeo y Pliego
de destino consignados en el orden Nº 16, conforme al
siguiente detalle:
090307 Municipalidad Distrital de Huanca Huanca
Artículo 9º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
714507-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO
Nº 198-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del
Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio
de Defensa y al Ministerio del Interior para que, de manera
excepcional puedan atender en parte el pago de planillas
de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846
a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en
coordinación entre esta institución y dichos Ministerios;
Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante
decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de

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